Economía

Pondrán lupa a venta de seguros por teléfono

Para evitar que los usuarios sean engañados por empresas, la Condusef  avaló las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Seguros que vendan sus servicios por medio de teléfonos.

La venta de seguros por teléfonos será formalmente sujeta a diversos controles por parte de las autoridades financieras para evitar que el usuario sea engañado al adquirir por esta vía un seguro, y en caso de incumplimiento se prevén multas por más de 140 mil pesos por cada infracción que se cometa.

Frases "sin costo", "gratis", "es un beneficio que se otorga sin costo" son consideradas engañosas y no deberán ser empleadas en las ventas de seguros por teléfono, también no podrán negar al usuario la posibilidad de cancelar el contrato por la misma vía por la cual fue contratado.

El pasado jueves la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) aprobó las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Seguros, donde se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas, el que condicionen las promociones de productos que se ofrezcan al público en general por cualquier medio a requisitos no previstos en las ofertas, salvo que se incluyan las frases "aplican restricciones", "sujeto a términos y condiciones" o "consultar en página de Internet de la institución.

Las disposiciones se encuentran ya en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para que los interesados emitan opiniones sobre el tema y pueda ser enviada al Diario Oficial de la Federación (DOF) en la próximas semanas.

En la propuesta se establece que se consideran actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de los productos y servicios asociados a éstos, por parte de las instituciones de seguros, el que condicionen las promociones de productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, por cualquier medio a requisitos no previstos en las ofertas, salvo que se incluyan las frases "aplican restricciones", "sujeto a términos y condiciones" o "consultar en página de Internet de la institución".

También el negarse a vender, a solicitud de un usuario, un producto básico estandarizado o, en su caso, de manera intencional establecer condiciones encaminadas a dificultar su contratación, atendiendo a las operaciones y ramos que las instituciones de seguros tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, salvo que se deba a un supuesto de suscripción del producto o selección del riesgo de seguros o número telefónico.

PASO A PASO

Para que la venta de un seguro por teléfono se formalice, cuando sea la institución de seguros directamente o a través de terceros la que realice el primer contacto con el interesado, la aseguradora deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1.- Obtener la respuesta positiva por parte del usuario e inmediatamente se generará un folio de cuatro dígitos para confirmar dicha respuesta, los cuales deberán ser tecleados por el usuario como confirmación de la venta.

2.- Una vez confirmada la venta, se le enviará al usuario un mensaje de texto (SMS) y/o correo electrónico que debe incluir una descripción completa del producto que está contratando, junto con sus principales cláusulas y exclusiones. Dentro del mensaje de texto (SMS) y/o correo electrónico se deberá informar que el usuario cuenta con 48 horas para cancelar el producto sin responsabilidad a su cargo y el medio por el cual puede hacer valida la cancelación.

3.- Dentro del contenido de dichos mensajes deberá existir un enlace electrónico (link) para que el usuario con su clave de confirmación pueda acceder a las características particulares del producto contratado.

4.- Una vez transcurridas las 48 horas, se deberá informar al Usuario que la póliza ha quedado activa y que la documentación le será entregada en los términos convenidos, en un plazo no mayor a 30 días naturales.

5.- En el caso de que el usuario decida cancelar el seguro dentro del primer mes de vigencia, la institución de seguros deberá cancelarlo en el mismo momento en que el usuario así lo solicite y reintegrar el costo de la prima dentro de los 5 días hábiles siguientes.

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