Economía

Dependencias institucionalizan el dedazo

Bajo el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, titulares de dependencias en el gobierno federal designan a servidores públicos sin someterse a concurso, lo cual, coinciden expertos, es una práctica poco transparente.

CIUDAD DE MÉXICO.- En México una parte de los concursos de plazas en el Gobierno son designados bajo el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera (LSPC), que pese a ser creado como una herramienta de excepción, se utiliza para nombrar por 'dedazo' a los servidores públicos, reconocieron expertos.

La LSPC nació en 2003 como un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito. Aunque en su inicio persiguió el principio de profesionalizar la gestión pública por medio de evaluaciones rigurosas de ingreso y desempeño, el artículo 34 de la LSPC mantuvo la posibilidad de que, "en casos excepcionales", los titulares de las dependencias designarán a un servidor público sin someterse al concurso de ley.

Esa norma permite hacer nombramientos directos temporales de servidores públicos cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor.

Entre 2004 y 2012, la mitad de los aproximadamente 40 mil concursos con ganador están relacionados con que, bajo el artículo 34, el funcionario fue nombrado en el cargo previo al concurso, según José Luis Méndez, investigador del Colegio de México (Colmex).


Pese a eso, César Osuna, titular de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública (SFP), aseguró que el SPC permite la transparencia para que cualquier ciudadano ingrese y participe en los concursos.

ETERNO FINALISTA
No concursó una ni dos veces. Presentó 12 exámenes en distintas plazas vacantes del SPC de la administración pública federal y aunque quedó como finalista en nueve, en ninguna obtuvo el trabajo. Después de dos años de ir y venir, sacar copias y prepararse para las pruebas y entrevistas, Genaro N., como pidió ser identificado, concluyó que "es una gran mentira".

Relata que su peor experiencia fue cuando pese a aprobar los exámenes y ser el único finalista para ocupar una plaza en la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, le dijeron que en lugar de un licenciado en administración de empresas preferían a un "abogado de carrera", por lo que no le dieron el empleo.

Otro momento, relató, fue cuando en la Comisión Nacional del Agua un funcionario le confió que el examen, que él aprobó, había sido elaborado para que nadie lo pasara y así se justificara el ascenso de un jefe de área que quería el puesto.

EL 34 ¿USO O ABUSO?
Un ejemplo del uso del artículo 34 sucedió con el nombramiento de Sebastián García Saisó como director general de Calidad y Educación en Salud, de la Secretaría de Salud, quien a partir del domingo 1 de junio de 2014 ocupó el cargo, según datos proporcionados por la Dirección de Personal de Recursos Humanos de la dependencia, según pudo constatar El Financiero a través de una solicitud hecha al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (Ifai).

El motivo del nombramiento fue que "la coordinación para el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas, es un proceso complejo por el número de médicos que participan", dijo un asesor del funcionario.

Como lo ordena el reglamento de la LSPC, 45 días antes del nombramiento temporal de García Saisó, la Secretaría de Salud convocó a concurso para ocupar el puesto vacante con un sueldo mensual bruto de 171 mil 901.34 pesos.

Ciento diez días después, de los 89 candidatos que participaron por la plaza, García Saisó resultó ganador con una calificación definitiva de 89.30, según la página trabajaen.gob.mx.

Anteriormente, García Saisó fue coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y, según su currículum vitae, podría cumplir con los requisitos para el cargo de director general de Calidad y Educación en Salud.

Sin embargo, para José Luis Méndez, doctor en Ciencia Política y especialista en Servicio Profesional de Carrera, generalmente los nombramientos por artículo 34 son ilegales porque no se hacen como lo ordena la ley, dado que no existe una emergencia real que se deba atender.

Además, es difícil saber quién obtuvo el cargo por mérito y quién por ser el favorito para ocupar el puesto.

Méndez explicó que esa problemática se agudizó sobre todo con el nuevo reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de 2006 que delegó a las dependencias la organización de los concursos.

En opinión del especialista del Colegio de México, aunque el SPC en México significa un avance en la administración pública, es posible mejorarlo con la participación de un grupo de la sociedad civil independiente que vigile el procedimiento de los concursos desde la convocatoria hasta la evaluación y designación.

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