Economía

Deducciones personales, limitadas a 96 mil pesos anuales en 2014

Marcela Ojeda

En 2014 las personas físicas podrán hacer deducciones personales por lo que resulte de calcular el mínimo entre el 10 por ciento de sus ingresos totales y el equivalente a 4 veces el Salario Mínimo General (SMG) elevado al año del área geográfica donde vivan, que en el caso del DF es de 96 mil pesos.
 
El límite no considera las colegiaturas respetando el nivel escolar, ni las donaciones, que serán 100 por ciento deducibles.
 
El Artículo 151 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (L-ISR) establece que en el cálculo del impuesto anual, las personas físicas residentes en el país podrán hacer deducibles los pagos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios, así como los gastos funerales, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
 
A excepción de la deducción por gastos funerarios, todas las anteriores se podrán efectuar para familiares siempre que las personas a que se refiere no perciban durante el año calendario, ingresos equivalentes o mayores a lo que resulte de calcular 1 SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.
 
Los pagos no podrán hacerse con efectivo, sino con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos en instituciones del sistema financiero, tarjeta de crédito, débito, o de servicios. Para que las deducciones procedan, se deberá acreditar con comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año calendario a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de la cantidad, deducirá la diferencia no recuperada.
 
También serán deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos y los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados con instituciones del sistema financiero, cuando el monto total del crédito no exceda de 750 mil Unidades de Inversión (UDI's) o 3.75 millones de pesos, cifra que en la L-ISR 2013 era de 1 millón 500 mil UDI's o 7.5 millones de pesos.
 
Otro deducible son las aportaciones complementarias de retiro hechas directamente a la subcuenta o a las cuentas de planes personales de retiro y aportaciones voluntarias que cumplan con la permanencia establecida para dichos planes.
 
El monto de la deducción será de hasta 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.
 
Sí los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias, voluntarias o planes personales de retiro y los rendimientos que generen se retiran sin cumplir la permanencia, se considerará ingreso acumulable.
 
Podrán deducirse primas por seguros de gastos médicos si el beneficiario es el contribuyente, su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea recta; los gastos de transportación escolar obligatoria de los descendientes en línea recta, o cuando dicho gasto se incluya en la colegiatura de todos los alumnos, pero el pago deberá ser en efectivo.
 

 
 
 
 
 

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