Economía

7 conceptos a deducir si trabajas por honorarios o eres pequeño empresario

Si eres persona física o realizas actividad empresarial tienes el derecho de hacer deducciones por gastos, materias primas o inversiones indispensables para realizar tu trabajo.

Diseñador gráfico, reportero, médico, fotógrafo, arquitecto o dueño de tu propia empresa, si eres persona física que presta servicios profesionales (honorarios) o que realiza actividad empresarial, tienes el derecho de hacer deducciones por gastos, materias primas o inversiones indispensables para realizar tu trabajo.

"Cuando una persona está por honorarios o actividad empresarial, es acreedora a deducir al igual que una persona moral, sólo que en base a flujo, es decir que realmente exista la salida de efectivo", comenta Hugo Luna, contador público.

Como persona que recibe ingresos por honorarios o actividad empresarial, puedes deducir este tipo de gastos y los personales, como servicios médicos o funerarios.


Dependiendo de cada profesión dependerán los gastos o inversiones. Un médico la compra de un bisturí. Un periodista una grabadora.

Cuando presentas tu declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verifica que haya congruencia entre los que se gasta y la profesión, explica en entrevista Marcial Cavazos, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Lo que puede deducirse varía de acuerdo a cada profesión o tipo de negocio, pero existen condiciones generales estipuladas en el artículo 103 de la Ley del ISR para este tipo de personas:

1.- Suministros. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que se utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos.

2.- Gastos. Los indispensables para realizar tus actividades profesionales. Por ejemplo, renta de un local, oficina, pago de luz, servicios de luz, agua, teléfono. Viáticos, si sales de viaje por trabajo, el gasto en alimentos está limitado a 750 pesos por día y por persona en territorio nacional, y a mil 500 pesos por día si sales al extranjero.

3.- Inversiones. De acuerdo al artículo 32 de la LISR se consideran inversiones a los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, teniendo como 5 por ciento el máximo autorizado; y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, con 10 por ciento máximo.

En cuanto a activos fijos, existen porcentajes máximos autorizados, por ejemplo: 10 por ciento para mobiliario y equipo de oficina. 30 por ciento para computadoras, servidores o unidades de almacenamiento. Así como las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 130 mil pesos. La lista es vasta, puedes consultarla en los artículos 34 y 35, además de precisiones en el 36 de la LISR.

4.- Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

5.- Cuotas. Las que están a cargo de los patrones pagadas el Instituto Mexicano del Seguro Social.

6.- Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial, sin ajuste alguno, y los que se generen por capitales tomados en préstamo. Se debe comprobar que dichos capitales fueron invertidos en los fines de las actividades que te competen y se haya obtenido comprobante fiscal.

7.- Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Recuerda que abril es el mes en que personas físicas en general, deben presentar su declaración anual del ejercicio 2014. Y que debes contar con todos tus comprobantes fiscales que se expiden por los conceptos anteriormente mencionados.

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