Economía

¿Cómo se tiene que indemnizar a víctimas del sismo?

Esposa, esposo o hijos deben recibir los montos acumulados de la víctima en su cuenta de Afore y de la Subcuenta de Vivienda, así como su finiquito y dos meses de salario por gastos funerarios.

Si es familiar de un trabajador que falleció en su centro de trabajo durante los sismos debe saber que la esposa, esposo o hijos tienen derecho a recibir una indemnización y otros pagos por diversas prestaciones.

Deben recibir los montos acumulados de la víctima en su cuenta de Afore y de la Subcuenta de Vivienda, así como su finiquito, dos meses de salario por gastos funerarios y una indemnización por cinco mil días de Unidad de Medida y Actualización, que actualmente representa unos 377 mil pesos.

Si el trabajador estaba afiliado al IMSS, los gastos funerarios y la indemnización de cinco mil días de UMAs son exigibles al Instituto y el patrón debe pagar el finiquito.

La Ley Federal del Trabajo establece que un riesgo de trabajo puede ser un fallecimiento que ocurre con motivo, durante o en el centro de trabajo, es decir, se trata de una "muerte laboral", como pueden ser en este caso los trabajadores que fallecieron a causa de los colapsos de los inmuebles por los sismos.

Aurora Cervantes, titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), indicó en entrevista que en caso del deceso de algún trabajador, sus beneficiarios tienen derecho a reclamar las prestaciones laborales y de seguridad social correspondientes y el patrón no puede deslindarse, pues por Ley debe atender obligaciones.
Si el patrón era informal se puede iniciar un juicio laboral para demandar la inscripción retroactiva del pago de esos fondos.
para reclamar

Jorge Sales, socio director del bufete Sales Boyoli, explicó que los familiares de trabajadores fallecidos tienen derecho a reclamar dos meses de salario por gastos funerarios; cinco mil días de indemnización por muerte de trabajo conforme a la UMA y el pago de las partes proporcionales de prestaciones laborales.

Hay un plazo de un año para reclamar las prestaciones y fondos pensionarios; para el trámite se debe presentar el acta de defunción del trabajador, acta de nacimiento o cualquier documento similar que acredite matrimonio o concubinato, y las actas de nacimiento de los hijos.

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