Economía

CNH establece lineamientos para regulación de reservas petroleras

En el DOF, la Comisión señala que los lineamientos que entrarán en vigor buscan establecer los elementos técnicos y procedimentales que los operadores petroleros deben observar en materia de cuantificación de reservas.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) emitió los lineamientos para regular el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la nación, así como el informe de recursos contingentes relacionados.

Ello, con el fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético en materia de regulación.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Comisión señala que los Lineamientos, que entrarán en vigor mañana, buscan establecer los elementos técnicos y procedimentales que los operadores petroleros deben observar en materia de cuantificación de reservas.

Los Lineamientos son de carácter obligatorio para los operadores petroleros que realizan actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en México, así como para los terceros independientes que presten servicios de certificación de reservas de la nación.

La CNH indica que los Lineamientos establecen el procedimiento de cuantificación anual de reservas, por parte de los operadores petroleros; la metodología aceptada por la Comisión para realizar el análisis, clasificación, cuantificación y evaluación de las reservas y el informe de los Recursos Contingentes Relacionados.

Así como los términos y condiciones para las notificaciones y entrega de información materia de los presentes Lineamientos, tanto de forma directa por parte de los operadores petroleros, como a través de terceros independientes acreditados.

El documento consta de 51 artículos y siete transitorios, y detalla que para la cuantificación de las reservas para el Año de Evaluación 2015, Petróleos Mexicanos (Pemex), por única ocasión, reportará las reservas 2P y 3P en la primera semana de abril de 2016.

En tanto, las reservas 1P serán reportadas en términos del artículo 5 fracción II de los Lineamientos.

Asimismo, agrega que corresponde a la CNH la interpretación para efectos administrativos y la supervisión de la aplicación de éstos.

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