Economía

Centros de cambio pedirán identificación por operaciones mayores a mil dls

La Secretaría de Hacienda indicó que a partir de hoy todos aquellos usuarios que realicen en centros cambiarios operaciones mayores a los mil dólares, se les pedirá una identificación que haya sido expedidos por las autoridades mexicanas.

TIJUANA.- Los centros cambiarios a partir de hoy, solicitarán identificación a los usuarios que realicen transacciones a partir de mil dólares, según dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La disposición fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor a partir de este miércoles.

Para la frontera el efecto es inmediato, sobre todo porque en las casas de cambio de Estados Unidos piden identificación a partir de mil dólares y antes de dar a conocer esta disposición, se pretendía identificar a los usuarios que cambiaran desde 1 dólar, lo cual habría sido muy negativo para los casa-cambistas fronterizos.

Al respecto diversos analistas comentaron que el secretario de hacienda emparejó la ley con la de Estados Unidos, debido a que vieron que el sector cambiario fue muy afectado por cómo se dio la ley el año pasado, por la fuga de consumidores hacia la Unión Americana y el fortalecimiento de la economía de allá, en perjuicio de los centros cambiarios locales.


El documento precisa que se considerarán como instrumentos válidos de identificación personal, los expedidos por autoridades mexicanas, ya sea la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar o la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Asimismo, serán tomados en cuenta las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadores del Estado o el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales, las constancias de identidad emitidas por autoridades municipales y las demás identificaciones que, en su caso, apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Asimismo se estipula que los centros cambiarios deberán establecer mecanismos para dar seguimiento y, en su caso, agrupar las operaciones que, en lo individual, realicen sus usuarios en efectivo en moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.

Entre otras cosas, las casas de cambio deberán remitir a la SHCP, por conducto de la CNVB, dentro de los últimos diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para ello expida la SHCP, un reporte por todas las "Operaciones Relevantes" que sus usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo.

Además los centros cambiarios deberán remitir dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año un reporte por cada operación de compra en efectivo que se realice por un monto superior a mil dólares de los Estados Unidos de América.

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