Economía

Adultos mayores podrían pagar menos impuestos por su pensión

La Prodecon informó que tras el amparo otorgado por la SCJN a seis casos de trabajadores, la retención del 20 por ciento de ISR que las Afores realizan a ahorros de pensionados, podría ser considerada inconstitucional.

La retención del 20 por ciento por Impuesto Sobre la Renta que las Afores realizan a los ahorros de las personas que se pensionan y que les reclaman su dinero, es inconstitucional debido a que lo hacen bajo el argumento de que el monto que les entregan son ingresos esporádicos, cuando ahorraron durante años para acumularlos, informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió favorablemente, por unanimidad, 6 amparos que se promovieron en beneficio de trabajadores que retiraron sus ahorros de las Afores; gracias al amparo los contribuyentes obtendrán una carga fiscal menor de ISR de hasta el 50 por ciento.

"Esto se traduce en un importante beneficio económico para aquellos que han sido objeto de este tipo de retenciones que, en los casos que defendió la Procuraduría, oscilan entre 3 mil y 400 mil pesos", detalló.

Los ministros reconocieron la inconstitucionalidad de las Reglas Misceláneas Fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2013, 2014 y 2015, con apoyo en las cuales las Afores retuvieron por concepto de ISR, el 20 por ciento del ahorro generado durante toda la vida laboral de estas personas, bajo el argumento de que este tipo de recursos se consideran "ingresos esporádicos".

El Ombudsman expuso como ejemplo el caso de una persona de sexo masculino que a los 66 años de edad retiró los ahorros generados en toda su vida de trabajo en cantidad de 231 mil 501.06 pesos y sufrió una retención de 43 mil 680 pesos.

La dependencia resaltó que este monto, sin duda, representaba una afectación económica desproporcionada para el contribuyente, considerando que el retiro de esos recursos se realiza en una etapa de mayor vulnerabilidad y menor productividad del ser humano.

Cabe aclarar que la resolución de los ministros no exenta de impuestos a ese ingreso, sin embargo establece que estos deben calcularse con base en el artículo 109 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y disposiciones secundarias aplicables, con lo que evidentemente el monto del impuesto será mucho menor.

Es decir, que la retención debe hacerse sobre los rendimientos que las Afores les otorgaron.

La Prodecon señaló que la Corte sienta el criterio definitivo para que se resuelvan en favor de los contribuyentes más de 600 juicios que se encuentran pendientes de resolución en diversas instancias.

Por la resolución, la Procuraduría informó que cualquier persona que se encuentre en esta situación puede presentar su caso, ya sea por vía electrónica o presencial, para recibir la asesoría correspondiente.

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