Economía

10 cosas que debes saber del estímulo fiscal en la Frontera Norte

El decreto firmado por el presidente López Obrador y publicado en el DOF el 31 de diciembre entrará en vigor el 1 de enero y estará vigente durante 2019 y 2020.

A partir del 1 de enero de 2019 se otorgará un estímulo fiscal en los 43 municipios de la Zona Libre en la Frontera Norte que consiste en una reducción del IVA de 16 al 8 por ciento y del ISR del 30 al 20 por ciento.

Tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación este lunes 31 de diciembre, te decimos 10 cosas que debes saber para entender cómo y a quienes se les otorgará dicho beneficio.

1. ¿Cuál es el estímulo?

A los contribuyentes que cumplan con los requisitos para gozar del beneficio, se les aplicará un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado en los pagos o en el ejercicio provisionales.

El decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador señala que los estímulos que contempla son la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16 al 8 por ciento, el Impuesto Sobre la Renta al 20 por ciento, un aumento del doble al salario mínimo y la homologación de los precios de los combustibles con los de los estados de EU cercanos a la frontera.

2. ¿A quiénes se les otorgará?

El estímulo está dirigido a los contribuyentes residentes en México y residentes en el extranjero que cuentan con un establecimiento permanente en México y que perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte.

Podrán ser acreedores al beneficio quienes estén bajo alguno de los siguientes regímenes:

-Personas Morales del Régimen General

-Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos

-Personas físicas con actividad empresarial y profesional

3. ¿Cuál es la región fronteriza Norte?

Se considera como región fronteriza norte a los municipios de:

Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California.

San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora.

Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua.

Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila.

Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo.

Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

4. ¿Cómo solicitar el estímulo?

Aquellos contribuyentes que realizan actividades en la región fronteriza norte deberán presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto (1 de enero).

Quienes inicien actividades con posteridad a la entrada en vigor del mismo, deberán presentar el aviso antes mencionado conjuntamente con la solicitud del ingreso al Registro Federal de Contribuyentes.

5. Condiciones que cumplir

Para considerar que se obtienen ingresos exclusivamente en esa región, explica la Concanaco Servytur en una infografía, los ingresos obtenidos por el contribuyente en dicha región deben ser al menos del 90 por ciento del total de los ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Para obtener el beneficio, el contribuyente deberá inscribirse en el 'Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte'. Para hacerlo deberá acreditar que se cuenta con un domicilio en la región por lo menos desde los 18 meses anteriores a la inscripción.

6. ¿Cuáles son los requisitos?

Para el estímulo fiscal del ISR se deberá acreditar la antigüedad en el domicilio fiscal antes indicado, así como la dirección de la sucursal o establecimiento.

Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.

En el caso del estímulo fiscal del IVA, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el SAT mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en la región y presentar el aviso de aplicación del estímulo en los 30 días naturales siguientes.

7. ¿Pueden revocarme el estímulo?

Sí. Una revocación del estímulo del ISR se dará cuando no se presente la solicitud de renovación a más tardar en la fecha en la que se debe presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación.

El estímulo del IVA, por otra parte, no se aplicará en enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles. Tampoco se aplicará en el suministro de contenidos digitales y a contribuyentes publicados en las listas del SAT del 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

8. ¿Cuánto tiempo estará vigente?

El decreto publicado en el DOF entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

9. ¿Por qué el estímulo?

Los estímulos fiscales en la franja fronteriza tendrán un impacto de 40 mil millones de pesos en las arcas del Gobierno, los cuales ya estaban descontados desde el Proyecto de Ley de Ingresos, dijo Hacienda durante la discusión de dicha ley.

El decreto firmado por el presidente de México señala que con este se busca mejorar la competitividad frente al mercado de Estados Unidos y así retener al consumidor en el mercado mexicano, reactivar la economía de la región y, de esta manera, elevar los ingresos, generando empleos.

10. ¿Cuándo se firmó?

El decreto fue firmado el sábado en Monterrey, Nuevo León, por el presidente Andrés Manuel López Obrador. El mandatario indicó también que se trata de un proyecto importante para impulsar la inversión, creación de empleos y aprovechar la fortaleza económica de los estados del norte del país.

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