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La Ley de Voluntad Anticipada no es comprar la muerte


 

Rosalía Servín Magaña
 

A 5 años de que entrara en vigor la Ley de Voluntad Anticipada en la capital del país sólo poco más de 2,000 personas han signado este documento, lo que muestra que los mexicanos aún carecen de cultura preventiva, especialmente en temas relacionados con la muerte, asegura el Colegio de Notarios del Distrito Federal (CNDF).
 
Fue el 7 de enero de 2008 cuando se publicó la Ley de Voluntad Anticipada en el DF, un instrumento en virtud del cual una persona en pleno goce de facultades decide que en caso de padecer alguna enfermedad terminal no se mantenga su vida de manera artificial, sino que simplemente el cuerpo y la naturaleza terminen con la vida cuando tenga que terminar, y no se caiga en algo que se conoce médicamente como obstinación médica o terapéutica, explicó el notario Gerardo Aparicio Razo, miembro de la comisión de Comunicación del CNDF.
 
Razo informó que de 2008 a 2011 se realizaron sólo 700 documentos de voluntad anticipada, pero de 2012 a la fecha se han suscrito poco más 2,000 en total, lo que refleja que el interés de la población por realizar este documento va creciendo, "aunque hay que reconocer que aún son pocos", dijo.
 
El notario detalló que quienes más realizan este documento son las mujeres mayores de 50 años, en especial las solteras, pero en general la mayoría de las personas que lo realizan tiene entre 51 y 80 años.
 

[Elaboración propia]
 
 
Aparicio Razo remarca que no es indispensable estar enfermo para solicitar este documento pues el único requisito que se pide es identificarse, estar en pleno goce de facultades y acudir a la firma con una persona a quien se le llama representante, que es el encargado de supervisar que se lleve a cabo la voluntad de quien otorga el documento.
 
"¿Por qué, si esto es benéfico, no se hace?", se pregunta el notario. "Por un lado, por falta de conocimiento de la ley, pero sobre todo por una falta de cultura de previsión en el mexicano, que en primer lugar trata de no meterse con la muerte porque -entre otras cosas- cree que hacerlo es llamarla".
 
Esto es también lo que ha llevado a que la gente no haga testamento (que también es un ejercicio de previsión). Según señala el notario, en el DF sólo 2 de cada 10 personas en etapa de hacer testamento lo hacen. Y hay estados donde el porcentaje es de alrededor de 3%.
 
Insuficiencias
 
De acuerdo con el Colegio de Bioética, la Ley de Voluntad Anticipada presenta, entre otros problemas, el establecimiento de procedimientos que no se justifican en decisiones que se toman en el contexto de la relación médico-paciente (por ejemplo, que el documento donde se exprese tal voluntad se firme ante notario y deba reportarse al Ministerio Público).
 
En el libro 'Eutanasia, hacia una muerte digna', publicado por el Colegio de Bioética y el Foro Consultivo, Ingrid Brena Sesma señala que con esta ley "se perdió la oportunidad de permitir a las personas que puedan decidir no sólo sobre qué tratamientos o procedimientos no quiere que se les apliquen, sino también cuáles sí acepta para los casos en que no esté en condiciones de manifestar su voluntad, ya sea en forma transitoria por efectos de tratamientos, trastornos de salud o por una enfermedad permanente".
 
Respecto del artículo que señala que podrán suscribir el documento de voluntad anticipada además de las personas con capacidad de ejercicio, cualquier enfermo en etapa terminal y sus familiares o cónyuges, Brena Sesma asegura que esto "representa una contradicción al principio de autonomía personal por medio del cual el paciente, como interesado directo, puede tomar decisiones".
 
También destaca que nadie tiene por qué expresar esta voluntad personal, a menos que el mismo paciente lo hubiera nombrado su representante.
 
"Al parecer, se confunde el concepto de manifestación anticipada con consentimiento por sustitución o con una autorización, la cual, desde luego, pueden otorgarla tanto cónyuges como familiares."
 
Destaca también que la ley no tuvo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso para determinar los alcances de las manifestaciones anticipadas de voluntad: "Por ejemplo, ante una urgencia, el médico debe tener la posibilidad de actuar de inmediato e implementar medidas urgentes como la reanimación en tanto se toman otras decisiones, sin esperar a conocer la manifestación anticipada del paciente en los casos en que no se tenga a la mano o no sea posible conseguirla en forma expedita".
 
Otros casos
 
Aun con insuficiencias, esta ley fue un precedente importante para las reformas y adiciones que en 2009 se le hicieron a la Ley General de Salud y a las reformas que otros estados han tomado en este sentido, como es el caso de Coahuila, que en julio de 2008 publicó la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal (LPDET).
 En 2009 Aguascalientes hizo lo propio con la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado (LVAEA)Siguió San Luis Potosí, que publicó a mediados de ese año la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal (LEDPFT)Michoacán, que 2 meses después puso en vigor la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Michoacán (LVAEM)Nayarit se sumó al tema en agosto de 2012 con la Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal (LDEET)Hidalgo, Guanajuato y más recientemente el Estado de México han presentado iniciativas semejantes en sus congresos.
 
Sin embargo, a decir de expertos, que sólo exista un marco general en la Ley General de Salud y legislaciones especiales en algunos estados sobre este tema provocan vacíos legales que se traducen en múltiples conflictos jurídicos.
 
En el artículo La voluntad anticipada en España y en México. Un análisis de derecho comparado en torno a su concepto y contenido, publicado en 2011 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el investigador José Antonio Sánchez Barroso destaca que en México las legislaciones se circunscriben a la enfermedad terminal, dejando de lado las situaciones o enfermedades críticas.
 
"Algunos ordenamientos limitan su otorgamiento solamente para aquellas personas enfermas en fase terminal, y la mayoría condicionan su ejecución al hecho de padecer una enfermedad terminal y no a la incapacidad para expresar la voluntad", apuntó Sánchez.
 
La única ley que incluye el supuesto para aplicar su ley protectora es la de Coahuila, la cual no sólo contempla la enfermedad terminal, sino aquella derivada de accidentes, aunque también es la única que no considera la donación de órganos.
 
El estudio también resalta que no existe uniformidad en cuanto al concepto y definición legales que se utilizan para referirse a las decisiones médicas que toma una persona de manera anticipada para que sean ejecutadas cuando carezca de la capacidad para manifestar su voluntad.
 
"En México incluso se establecen diversas acepciones dependiendo de la formalidad seguida para su otorgamiento (documento, acta, formato), lo cual es fuente de inseguridad jurídica tanto para el paciente como para el equipo médico", establece el análisis de la UNAM.
 
Otros vacíos que resalta el estudio de Sánchez Barroso es que la Ley del DF, la LVAEA y la LPDET establecen como regla general que debe otorgarse ante notario y excepcionalmente ante el personal de salud. La LEDPFT no prevé excepciones.
 
"En México, la posibilidad para prever el nivel y tipo de atención y tratamientos para el final de la vida en un documento con consecuencias jurídicas definidas, es un fenómeno emergente; ello se manifiesta en la poca legislación que existe y en el desconocimiento social y médico del contenido, así como la función y alcance de la voluntad anticipada", concluye el estudio.
 
"No es comprar la muerte"
 
A Arturo nunca le pasó por la cabeza que su madre enfermaría al grado de ser entubada y tener que permanecer inmóvil dependiente de máquinas y medicamentos que sólo prolongaron su agonía, como tampoco se imaginó que él podía accidentarse y perder la movilidad de sus piernas. Sin embargo, sucedió...
 
"Desafortunadamente no tenemos la salud comprada y podemos adquirir una enfermedad en cualquier momento", comentó en entrevista Arturo Valdez Guzmán, presidente del Club de Coyotes de Coyoacán quien, aun cuando se dice sano, tomó la decisión de tramitar la voluntad anticipada en caso de requerirlo.
 
"No es comprar la muerte pues todos nos vamos a morir y desafortunadamente no sabemos cómo, ya que hay muchas circunstancias que pueden surgir y que te pueden desgastar, hacer pasar por cuestiones que a la mejor ya no te permitan decidir, por lo que este programa te da la oportunidad de prevenir una circunstancia de este tipo", afirmó.
 
Para él, es necesario que se difundan aún más esta clase de programas, pues admite que fue hasta que gente del Colegio de Notarios llegó al club deportivo al cual pertenece que se enteró de la existencia del mismo o al menos lo entendió mejor.
 
En ello coincidió el notario Aparicio, quien aseguró que se debe seguir insistiendo y concientizando a la población de los beneficios que tiene esta ley.
 
Fue así que marzo fue seleccionado como el mes de la voluntad anticipada en el Distrito Federal. Durante este periodo los notarios de la capital reducen a la mitad (1,200 pesos) el costo de este documento. Y, aunque va en aumento su emisión, sigue existiendo no sólo desinformación sino también confusión.
 
Eutanasia, legal en 3 países
 
Sólo en 3 países, la eutanasia activa es legal:Holanda la legalizó en 2000Bélgica en 2002y Luxemburgo en 2009
 
El suicidio asistido es legal en:Suiza (1942). La ley tolera el suicidio asistido siempre y cuando el paciente cometa el acto por su propia mano, y quienes le ayudan no tengan ningún interés egoísta en su muerte.3 entidades de Estados Unidos: Oregon (1997), Washington (2009) y Montana (2010)
 
La muerte es inducida, en general, mediante una dosis letal de barbitúricos recetados por un médico. Pero la ingestión del veneno, ya sea bebido o a través de una inyección intravenosa, debe ser llevada a cabo por el paciente que desea morir, sin ninguna ayuda externa.
 
Información proporcionada por El Financiero Diario.
 
 
 
 

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