Monterrey

Emiliano Peña: Efectos del incremento de aranceles e imposibilidad de esquemas de exención como el de Regla Octava

El pasado 22 de abril de 2024 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en el que se estableció un aumento temporal de aranceles de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico, productos químicos, papel y cartón, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, entre otras.

Esta medida se detona a partir de la creciente implementación de nuevos modelos comerciales a nivel mundial, como el caso de la relocalización o “nearshoring”, que tiene por objeto acercar la producción de las mercancías a los territorios de consumo, por lo que el Gobierno federal considera necesaria la implementación de medidas como ésta para brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad.

Adicionalmente, dentro de los considerandos de esta modificación, se indica que la principal finalidad es la de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes y así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno.

No obstante, a un mes de la entrada en vigor de esta medida, ¿Cuál ha sido la percepción de algunos de estos sectores productivos?, ¿Cómo se prevé que esta medida afecte a la atracción de inversión extranjera directa y a la relocalización de empresas?, ¿Existen otros factores externos que han contribuido a que se establezcan este tipo de medidas?

Algunos analistas y representantes de dichos sectores consideran que este incremento de gravámenes no es apropiado para cumplir con los fines que persigue, ni se alinea con los incentivos que, en principio, debieran brindarse tanto a las nuevas inversiones derivadas del “nearshoring”, como a empresas ya posicionadas relacionadas a dichos sectores; ya que aumenta la incertidumbre para la planeación y proyecciones al percibir dificultades para acceder a insumos a precios competitivos o, en su defecto, a los que demanden cierto grado de especificaciones técnicas y/o de calidad.

Por otro lado, un factor importante que pudiéramos percibir como clave para la publicación de este Decreto, es el contexto de reclamos recientes de Estados Unidos a México, en el sentido de que el país es utilizado como puerta de entrada de productos de origen chino destinados al mercado norteamericano, con lo que se busca evitar el pago de aranceles o, incluso, también por aquellas empresas de inversión china establecidas o por establecerse en México con la utilización de su proveeduría ya establecida.

Dentro de este contexto, cabe destacar y adicionar a este entorno de potencial impacto a la industria manufacturera de exportación, que la Secretaría de Economía recientemente ha confirmado la imposibilidad de que empresas de algunos de los principales sectores productivos, como un beneficio de sus Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), soliciten la autorización de las denominadas Reglas Octavas (Regla 8va) para la importación de mercancías sensibles, tales como: metales de hierro y acero, textiles y confección y manufacturas de aluminio, principalmente.

La Regla 8va es un beneficio que permite a una empresa PROSEC importar insumos, equipos, partes, componentes o maquinaria bajo una única fracción arancelaria de la partida 9802 y al importar bajo dicha partida, el arancel de importación es del 0%. Sin embargo, para poder gozar de este beneficio la empresa debe tramitar ante la Secretaría de Economía un permiso previo de importación de Regla 8va, el cual ha sido inhabilitado para este tipo de mercancías denominadas sensibles.

La combinación de este incremento de aranceles, aunado a la imposibilidad de acceder a este beneficio de Regla 8va, que previamente se tenía para este tipo de mercancías, ha detonado impactos por el incremento de pago de impuestos por la importación de insumos que se integran a las diferentes cadenas productivas de las empresas.

Imponer aranceles argumentando que ello fomentará la industria nacional puede llevar a que ésta pierda competitividad. Por otro lado, perjudica a las industrias nacionales que requieren esas mercancías importadas como insumos, haciendo más costosa su producción y disminuyendo su competitividad”, señala un análisis de BBVA Research, en relación con este incremento de aranceles.

Bajo este entorno, ¿Qué acciones pudieran restar por detonarse, tanto por industria como por gobierno, para que exista ese balance entre frenar el comercio desleal y brindar condiciones de mercado justo y, a su vez, no afectar la competitividad de ciertos sectores de la industria nacional?

En opinión propia, por parte del gobierno, buscar conjuntar esfuerzos con los sectores productivos impactados, primordialmente el de la manufactura de exportación, para establecer medidas alternas que les permitan acceder a algunos otros esquemas arancelarios preferenciales focalizados, para mantener su competitividad y brindar certidumbre para efectos de continuar impulsando la captación de inversión detonada por el “nearshoring”.

Del lado de la industria, realizar los análisis correspondientes para evaluar potenciales cambios de proveeduría o “sourcing” de los insumos afectados por este incremento, ya sea a proveeduría nacional y/o de importación de países con los que México tiene acuerdos o tratados comerciales, previendo lo retador que este proceso pueda representar.

El autor es asesor del comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León.

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