Sociedad

Sagarpa publica NOM para establecer refugios para recursos pesqueros

La norma permitirá que primero, que cualquier interesado impulse la creación de zona de refugio que permitirá la conservación, preservación e inducir el aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las diferentes especies de flora y fauna acuática.

CIUDAD DE MÉXICO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014 que determinar el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal.

Según lo publicado, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) será la entidad encargada, con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) la que establecerá las zonas de refugio pesquero, con el propósito de promover la conservación, preservación e inducir el aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las diferentes especies de flora y fauna acuática que habitan y se desarrollan temporal o permanentemente en las aguas dulceacuícolas y marinas de jurisdicción federal.

Asimismo y considerando los objetivos de manejo y necesidades de reducir la mortalidad por pesca en cada caso, las zonas de refugio se clasificarán en: total permanente, total temporal, parcial permanente y parcial temporal.

Se especifica que en las zonas de refugio pesquero que entre en la categoría de totales permanentes, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática.

En lo que refiere a las zonas que se totales temporales tendrá las mismas restricciones que el aportado anterior, pero durante un periodo definido; la pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de "captura y libera", previa opinión que en sentido positivo emitiera el Instituto Nacional de Pesca.

Para las zonas de refugio pesquero parciales permanentes, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, a partir del establecimiento de la misma y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.

Y para las zonas de refugio pesquero parciales temporales, igual sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.

La NOM especifica que sólo se podrán realizar actividades de pesca didáctica y de pesca de fomento en las zonas de refugio pesquero parciales permanentes y parciales temporales, siempre y cuando se cuente con los permisos correspondientes, emitidos por la CONAPESCA.

Los interesados en establecer una zona de refugio pesquero, deberán presentar una solicitud mediante escrito libre, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.

Una vez que se hayan revisado los requisitos, la Sagarpa, a través de la CONAPESCA y tomando en cuenta la opinión técnica del INAPESCA, determinará la permanencia, modificación o eliminación de las zonas de refugio pesquero establecidas.

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