Sociedad

Prohíben sembrar transgénicos en Campeche

Después de dos años de litigio, el Juzgado Segundo de Distrito concede el amparo a dos comunidades y determina que no se podrá cultivar soya transgénica en la entidad.

CAMPECHE.- En Campeche no se sembrará productos transgénicos.

Por órdenes judiciales, la siembra de soya genéticamente modificada quedará prohibida en Campeche, luego de que tres comunidades mayas del municipio de Hopelchén ganaron un amparo contra el permiso otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) con el aval de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para esa actividad.

En una resolución histórica, el Juzgado Segundo de Distrito de Campeche concedió el amparo a las comunidades Pac-chen y Cancabchen, pertenecientes a Hopelchén y determinó que los efectos de la misma aplicaban a todos los municipios afectados por el permiso, pues queda cancelado esa autorización en todo el estado.

En consecuencia, la Sagarpa tiene la obligación de garantizar que no se sembrará soya transgénica en el estado.

El problema inició el 6 de junio de 2012, cuando la Sagarpa, con el aval de la Semarnat permitió la liberación al ambiente, en fase comercial, de soya genéticamente modificada, tolerante al herbicida glifosato a favor de la empresa Monsanto Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable, por tiempo indefinido.

Así se le autorizaba la siembra de 253 mil hectáreas en siete estados de la República, incluyendo Campeche en los municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada.

Por ello, autoridades mayas de Pac-Chen, Cancabchen y diversas asociaciones de apicultores de Campeche decidieron ir a la vía judicial para evitar esta siembra, porque afecta la industria mielera, por la contaminación a su producción de residuos químicos, que han ocasionado el cierre de mercados internacionales a los apicultores.

Al respecto argumentaron: Que la Semarnat y la Sagarpa no efectuaron una consulta libre, previa e informada, , que la siembra de soya transgénica afectaba una práctica histórica tradicional de dicho pueblo, la apicultura, y que existía una violación al derecho a un medio ambiente sano, por el uso excesivo de herbicidas y la deforestación que esta práctica implica.

Luego de casi dos años de litigio, el Juzgado Segundo de Distrito notificó la resolución favorable del amparo fundamentando la violación al derecho a la consulta, libre, previa e informada, protegido dado que la Sagarpa al otorgar el permiso no dio certeza a las comunidades indígenas durante el proceso para definir sobre su tierra y territorio.

También consideró que la Sagarpa no estableció un mecanismo adecuado, idóneo y acorde con sus costumbres, tradiciones, que considerara procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.

Además, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, al momento de dar el aval para dicho permiso, transgredió el procedimiento establecido en su Reglamento Interior, al omitir tres dictámenes vinculantes de la CONABIO, la CONANP y el INE, que desaconsejaron la siembra de soya genéticamente modificada en los polígonos señalados. Es decir, emitió un dictamen favorable sin que existiera justificación ni fundamentación alguna.

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