Sociedad

Presenta Corte nuevo protocolo para jueces en casos de tortura

La Primera Sala de la Corte la responsable de la revisión de los casos de tortura en México, este año emitió dos importantes criterios con relación a procesos, donde los acusados expusieron que fueron torturados para autoincriminarse.

CIUDAD DE MÉXICO. El ministro Juan Silva Meza cerrará su ciclo como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando presente este martes el Protocolo de Actuación para Magistrados y Jueces sobre actos de Tortura.

Este tipo de protocolos orientan la actuación de los jueces en los casos que involucren derechos de niños, niñas, y adolescentes; mujeres; grupos indígenas, migrantes, personas con discapacidad, temas de identidad sexual y tortura, con pleno respeto a la autonomía judicial, y ahora con procesos en donde se muestre que los detenidos fueron sujetos a torturas y actos crueles por parte de policías y militares.

"La Suprema Corte es pionera en la elaboración de estos instrumentos, que tienen ya un impacto en el ámbito internacional. Durante la última Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada en Chile el pasado mes de abril, los presidentes de las Cortes Supremas y Consejos de la Judicatura o Magistratura de la región aprobaron el Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial", explicó Silva Meza.

En México, es la Primera Sala de la Corte la responsable de la revisión de estos casos y este año emitió dos importantes criterios con relación a procesos, donde los acusados expusieron que fueron torturados para autoincriminarse.

En el amparo en Revisión 703/2012, la Primera Sala otorgó la protección constitucional al quejoso, y ordenó su inmediata libertad. El quejoso alegó diversas violaciones a sus derechos, entre ellas, la coacción e intimidación por parte de elementos del Ejército para declarar su culpabilidad.

La Primera Sala determinó que la confesión rendida en resguardo y custodia de autoridades militares carecía de validez jurídica.

En otro amparo (90/2014), la Primera Sala estableció el deber de investigar la posible tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, advirtiendo que la sola declaración aislada del acto impugnado en el proceso, es insuficiente para acreditar la tortura.

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