Sociedad

GDF publica reglamento para Consejo de Desarrollo Urbano

Este martes, el GDF publicó el reglamento del Consejo para el Desarrollo Urbano que señala que deberán analizar y opinar sobre los proyectos que incida en el desarrollo urbano sustentable, además de que propondrá políticas y proyectos que coadyuven a la transformación y crecimiento sustentable del Distrito Federal.

CIUDAD DE MÉXICO. Cuatro años después de que se estableció la creación del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable en la Ley de Desarrollo Urbano del DF, publicada en 2010, este martes el gobierno de la ciudad publicó en su Gaceta Oficial el reglamento de dicho órgano consultivo, en el que se regula la operación del Comité de Expertos en la materia, integrado en 2013.

El Comité́ de Expertos se integra por especialistas, investigadores o profesionistas que se dediquen al ramo del desarrollo urbano y/o materias afines con amplia experiencia reconocida, correspondiendo al Consejo determinar su integración o remoción.

El Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable es un órgano auxiliar del desarrollo urbano, el cual tiene por objeto asesorar con estudios, propuestas, opiniones, consultas y análisis en materia de desarrollo urbano sustentable.

Entre sus facultades están conformar un Comité de Expertos sobre el tema, analizar y opinar sobre los proyectos relevantes que incidan directa o indirectamente en el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento del territorio del Distrito Federal, incluyendo su zona metropolitana; emitir opiniones y propuestas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los programas de desarrollo urbano, las políticas urbanas, la coordinación interinstitucional y el diseño instrumental que promueva el desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento del territorio de la Ciudad de México.

Además, proponer políticas, proyectos y programas que coadyuven a la transformación y crecimiento sustentable del Distrito Federal; asesorar a la Secretaria con sugerencias de estudios, propuestas, opiniones, consultas y análisis en materia de desarrollo urbano sustentable; elaborar las bases técnicas de los proyectos de modificación a los Programas que le remita la Secretaria, de conformidad con el artículo 40 de la Ley.

También le compete analizar y evaluar los estudios, opiniones y propuestas referentes a temas específicos que le sean encomendados al Comité́ de Expertos.

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