Sociedad

Conceden amparo a viudo de unión gay ante negativa de pensión

El juez argumentó que la Constitución establece la protección de la familia como una realidad social en todas sus formas y manifestaciones y responsabilizó al Congreso y al presidente por mantener en la normatividad del IMSS preceptos discriminatorios.

MÉRIDA, Yucatán.- Como precedente, el Juzgado Segundo de Distrito de Yucatán, concedió un amparo contra la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgarle a Luis M. la pensión de viudez, por el hecho de estar unido civilmente con una persona de su mismo sexo.

Para otorgar el pasado 11 de abril el amparo, el Juez Segundo de Distrito determinó la existencia de violaciones a los derechos humanos de Luis atribuibles al jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Mérida Norte de la Delegación del IMSS en Yucatán, por negarse a tramitar la pensión de viudez, así como al Congreso de la Unión y al Presidente de la República por mantener en la normatividad del IMSS preceptos discriminatorios que significan exclusión para las familias homoparentales.

La historia de Luis y Jorge se remota a una relación de pareja por 42 años, que se legalizó en junio de 2007 en la ciudad de Saltillo, Coahuila, ante la oficialía 2 del Registro Civil, donde se habían aprobado los Pactos Civiles de Solidaridad que representaban una de las pocas figuras legales que reconocían las uniones entre personas del mismo sexo.


Posteriormente se trasladaron a vivir a Mérida, donde el 17 de junio de 2013 falleció Jorge, por lo que Luis solicitó la pensión de viudez, mediante escrito dirigido al jefe del Departamento de Pensiones de la de la Subdelegación Mérida Norte de la Delegación del IMSS en Yucatán, Gerardo González Pisté, con la documentación correspondiente.

El 23 de septiembre de 2013, mediante oficio sin número ni fecha, signado por el jefe del Departamento de Pensiones, fue notificado que con fundamento en el artículos 130 de la Ley del Seguro Social vigente se declaraba improcedente el trámite de pensión de referencia, con el argumento de que dicho artículo únicamente considera como supuestos para dicha prestación el matrimonio o concubinato de parejas de género distinto, razón por la cual no se podía hacer efectivo su derecho a la pensión de viudez.

Ante la respuesta obtenida el 17 de octubre de 2013, Luis presentó una demanda de amparo en contra de la determinación del IMSS de negarle la pensión de viudez, y demandó a las autoridades del instituto argumentando la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, por ser discriminatoria y excluir otros supuestos de conformación familiar como es el caso de las familias homoparentales.

En su determinación el juez argumentó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho fundamental que las leyes deben proteger a la familia como una realidad social, es decir en su dimensión sociológica y por ende, esa protección, como se ha mencionado, comprende todas sus formas y manifestaciones, como sería la de aquellas que se constituyen por el matrimonio de personas del mismo sexo.

Que las leyes, como la del Seguro Social, deben proteger a la familia, entendida ésta como una realidad social, es decir, que esa protección no debe abarcar solamente a las familias que surgen del matrimonio de un hombre y una mujer, sino incluso de personas del mismo sexo o de cualquier otro vínculo que denote una relación familiar, razones por las cuales la figura de beneficiario del asegurado (a) o pensionado (a) deben recaer, entre otros, en su cónyuge, con independencia del sexo o de la orientación sexual que tengan.

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