Península

Tabasco aprueba castigar la 'sextorsión' con hasta 7.5 años de cárcel

El Congreso del Estado aprobó la reforma que sanciona difundir imágenes o contenido sexual de un tercero sin su consentimiento y la extorsión a través de esa vía.

Tabasco. - El Congreso de Tabasco aprobó por unanimidad modificar el Código Penal del Estado para incluir la "sextorsión" entre los delitos contra la intimidad y la imagen personal.

De esta manera se castigará hasta con cinco años de cárcel a quien reciba imágenes, videos o textos de tipo sexual y las distribuya o revele sin consentimiento de la o las personas involucradas, o las use para chantajearlas. Las penas pueden ser de hasta siete años y medio si la persona acusada es pareja de la víctima.

El dictamen que fue aprobado hace menos de una semana en comisiones establece que "en los últimos años, se ha vuelto una práctica común y recurrente, la difusión de información íntima, con contenido erótico o sexual, de personas sin su permiso, en muchos de los casos, obtenida de las propias víctimas de manera libre, pero que por venganza o por cualquier otra circunstancia es compartida, difundida o divulgada, con el objeto de dañarles exhibiendo públicamente su intimidad".

La reforma establece la creación del artículo 163 Bis que señala que "a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión" y de doscientos a quinientos UMA (Unidad de Medida y Actualización) diarias (16 mil 898 a 42 mil 245 pesos).

Las penas se incrementarán en una mitad más hasta siete años y medio cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubina o concubinario.

El artículo 163 Ter añade que "a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de su persona, bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión" y de cien a cuatrocientos valores diarios de la UMA , es decir 8 mil 449 a 33 mil 796 pesos.

Las mismas sanciones se aplicarán si la coacción, hostigamiento o exigencia tiene como finalidad la obtención de un lucro o beneficio, u obligar al sujeto pasivo a que haga o deje de hacer algo.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 163 Bis y 163 Ter se cometan en contra de una persona menor de 14 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, las penas se incrementarán en una mitad más, aun y cuando mediare su consentimiento.

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