Península

Marina incrementará seguridad en instalaciones petroleras de Campeche

No se permitirá ningún tipo de actividad en las zonas de seguridad de la Sonda de Campeche. En Dos Bocas se considerará una zona de seguridad de 5 mil 500 metros de radio a su alrededor.

A partir de este sábado y hasta el 30 de septiembre de 2024, la Secretaría de Marina (Semar) incrementará la seguridad y protección de las instalaciones petroleras marinas de la Sonda de Campeche.

Este acuerdo fue publicado por la Semar en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

No se permitirá ningún tipo de actividad en las zonas de seguridad, salvo aquella requerida para la exploración y producción petrolera. Estas zonas son demarcaciones establecidas para la navegación marítima y aérea alrededor de los principales núcleos en los que se concentran instalaciones marinas de la industria petrolera.

Los pozos, plataformas, instalaciones o buques que sean empleados para la exploración y extracción de hidrocarburos, fuera de las zonas antes definidas, contarán de manera individual con una zona de seguridad de 2 mil 500 metros de radio.

Mientras que en el caso de los puntos de exportación marítimos de hidrocarburos en los puertos de Dos Bocas en Tabasco, y Cayo Arcas, Yúum K'ak Naab y Takuntah en la sonda de Campeche, se considera una zona de seguridad de 5 mil 500 metros de radio a su alrededor. Esta medida tiene el fin de preservar las maniobras de conducción, amarre, desamarre y zarpe de los buques tanque que accedan a éstos de acuerdo con el documento.

Únicamente en casos de emergencia se permitirá el acceso a las zonas de seguridad a todas aquellas embarcaciones destinadas a salvar alguna vida humana, proteger a la infraestructura petrolera y atender a alguna contingencia de desastre natural. Es decir, cuando esté en peligro la seguridad de una persona en el mar o la integridad de la embarcación o instalaciones petroleras marinas.

En el caso de las instalaciones para la explotación y extracción de hidrocarburos submarinas ubicadas fuera de las zonas de seguridad, se podrá navegar sobre éstas, pero están prohibidas las actividades de pesca con artes de arrastre, fijas o cimentadas a menos de una distancia de mil metros de dichas instalaciones.

La vigilancia, supervisión y control de tráfico marítimo y aéreo quedarán a cargo de la Semar y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las infracciones a lo establecido en el acuerdo se sancionarán por la autoridad competente en la materia de que se trate.

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