Salvador Nava Gomar

Revocación de mandato

La votación para decidir su permanencia en el cargo será organizada y calificada por el INE y no podrá realizarse en fechas coincidentes con la jornada electoral correspondiente a elecciones locales o federales.

En diciembre de 2019, tras arduas discusiones y numerosos cambios en el Senado, el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional sobre consulta popular y revocación de mandato para el presidente de la República y los gobernadores de las entidades federativas; figura inédita en el diseño político-constitucional que ha regido nuestro país, y constante llamado de López Obrador al lobo.

La revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana propio de los sistemas de democracia directa, que habilita a los ciudadanos, satisfechos o insatisfechos con la gestión pública de los gobernantes, a decidir mediante sufragio si el servidor público continúa o no en el cargo de elección popular. En teoría, se trata de un proceso democrático basado en los méritos o deficiencias de los servidores públicos cuyos mandatos se sujetan a una posible terminación anticipada.

En México ya existía la revocación de mandato de autoridades municipales, sin embargo el artículo 115 de la Constitución estipula que dicho mecanismo es ejercido por las legislaturas de los estados por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, por ende es una figura de democracia indirecta más parecida al juicio político y no un mecanismo que involucre el voto ciudadano.

De acuerdo con las disposiciones que se adicionaron al artículo 35 de nuestra norma fundamental, así como al régimen transitorio que acompañó a la reforma, para activar la revocación de mandato se requiere que un 3.0 por ciento de la lista nominal de electores –aproximadamente dos millones 700 mil ciudadanos– que habiten en al menos 17 entidades federativas y representen el 3.0 por ciento de la lista nominal de cada una de ellas, firmen con la intención de solicitar la revocación del presidente.

La votación para decidir su permanencia en el cargo será organizada y calificada por el Instituto Nacional Electoral y no podrá realizarse en fechas coincidentes con la jornada electoral correspondiente a elecciones locales o federales, lo cual significa que la revocación se celebraría, en su caso, a finales de febrero de 2022, tan solo ocho meses después de los comicios legislativos intermedios.

El mecanismo está diseñado para implementarse, en su caso, transcurrida la mitad del mandato, así los gobernados estaríamos en condiciones de evaluar el desempeño de la administración pública y votar de manera informada. La Constitución precisa que sólo podrá solicitarse, una vez, durante los tres primeros meses del cuarto año del periodo presidencial.

La exposición de motivos de la reciente reforma menciona, expresamente, que la intención es posibilitar la conclusión anticipada del cargo por la pérdida de confianza. Ello significa que esa figura no puede utilizarse para extender o prorrogar el mandato presidencial más allá de los seis años.

Es cierto que la posibilidad de que la ciudadanía evalúe el desempeño de un servidor público y decida mediante el voto popular sobre su permanencia o remoción constituye un esquema de rendición de cuentas, responsabiliza de sus acciones a quienes fueron electos y refuerza la dinámica "premio o castigo" que caracteriza a la democracia. Sin embargo merece una revisión más profunda para comprender su funcionamiento y determinar su conveniencia en un país como México.

A pesar que la revocación de mandato es común en los regímenes constitucionales de América Latina, solo en tres países se aplica al cargo presidencial: Bolivia, Ecuador y Venezuela, países en los que el porcentaje de ciudadanos que pueden activar el mecanismo es muy superior al establecido en México –todos arriba del 14 por ciento de los electores–, y cuyo desarrollo democrático ha sido fuertemente cuestionado y criticado por instancias internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.

La buena noticia es que la propia Constitución faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a garantizar la constitucionalidad y legalidad de todos los actos relacionados con la revocación de mandato, por lo que será posible impugnar tanto los resultados de la votación como cualquier acto previo para organizarla.

Muchos coinciden en que las recientes menciones del presidente López Obrador sobre su probable revocación de mandato son un distractor contra lo peor por venir del coronavirus y su precaria capacidad de gestión frente a la crisis, y de cara al terrible editorial del Financial Times sobre la precipitada espiral descendiente de nuestra economía. Aunque lo cierto es que lo de él es estar en campaña. Estemos pendientes, pues es un mago del marketing político y con su baja en las preferencias no es lejano que empuje para subirse a una boleta.

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