Cronopio

Criterio de impunidad

También es corrupción poner en la boca de un acusado lo que la autoridad quiere o necesita escuchar, a cambio de evadir su responsabilidad.

La corrupción es un mal endémico en México. Un cáncer en metástasis sobre todo el cuerpo social. No es el rasgo distintivo de ciertos partidos o grupos políticos, sino una compleja estructura de incentivos perversos para rentabilizar lo público. El impuesto extralegal para ejercer un derecho o recibir un bien o servicio por parte del Estado, la transacción indebida de favores desde el poder, la manipulación de las funciones públicas para obtener un beneficio presente o futuro, personal o corporativo. En sus múltiples manifestaciones, la corrupción se ha convertido en el lubricante de nuestra convivencia política y, en particular, de las interacciones con el poder. La condición de posibilidad para enriquecerse, pero también para sobrevivir.

La corrupción no cederá mientras no se alteren esos incentivos. Esto implica aumentar el riesgo de la conducta corrupta, esto es, la probabilidad de que esa conducta se descubra, se investigue y se sancione. Más que la predisposición personal y cultural a honrar la ley, el antídoto eficaz a la corrupción es la suma de capacidades del Estado para disuadir la transacción ilegítima. Cerrar los espacios normativos e institucionales en los que se incuba la ventaja indebida. Pero, también, combatir la corrupción exige potenciar la pedagogía social que inculca la revelación de la verdad y el castigo ejemplar. Poner el escarmiento de unos en los ojos de todos.

Si bien el sistema de justicia penal dota al Estado de ciertos instrumentos para aumentar la eficacia de la persecución penal, dichos instrumentos no deben adulterarse para generar una falsa percepción de justicia o con propósitos eminentemente políticos. Las herramientas transaccionales del nuevo modelo penal deben servir a los fines últimos de la justicia, no a las necesidades coyunturales de un régimen al que se le desmorona en pedazos la legitimidad de ejercicio. Bajo esta lógica, resulta cuestionable el acuerdo que se avizora en el caso Lozoya. La gravedad de las imputaciones y de los hechos hasta ahora conocidos no deben quedar reducidos a una colaboración premiada con la libertad, máxime cuando es notorio el cerco de coacción que se ha generado con las causas instruidas a sus familiares. También es corrupción poner en la boca de un acusado lo que la autoridad quiere o necesita escuchar, a cambio de evadir su responsabilidad.

Una salida negociada en la forma de un criterio de oportunidad o de la figura del testigo colaborador es también cuestionable desde el punto de vista jurídico. Por una parte, el criterio de oportunidad es una facultad reglada del Ministerio Público que implica la posibilidad de abstenerse de perseguir a una persona por razones de política criminal, esto es, cuando el costo de perseguir es mayor que el beneficio social de continuar o cuando la terminación de la acción penal con respecto a una persona es condición necesaria y suficiente para un resultado de mayor entidad. Uno de los supuestos de utilización es precisamente la colaboración judicial del imputado para la persecución penal de un delito más grave cometido por otros. ¿Es suficiente que el acusado señale a diestra y siniestra nombres? ¿Cuál es el delito mayor implicado en una trama en la que él mismo es el principal protagonista? ¿Basta con apuntar el dedo hacia arriba o hacia los lados para disfrutar en paz del botín? ¿Se satisface el interés público de la oportunidad con meras insinuaciones?

Por otra parte, la figura del testigo colaborador es una condición procesal específica que no diluye la responsabilidad de la persona. En efecto, a diferencia del criterio de oportunidad, el trato de colaborador no extingue la acción penal, sino que se reduce a medidas y procedimientos para garantizar la protección del testigo y, en su caso, a ciertos beneficios determinados por ley. ¿El mero testimonio de una persona es suficiente para obtener el beneficio del borrón y cuenta nueva? ¿Qué carga probatoria le va a exigir la autoridad al acusado? ¿El Ministerio Público puede disponer libremente de la causa y sólo perseguir por delitos menores a cambio de la colaboración? ¿No son bienes mayores esclarecer la verdad y procurar que el delito no quede impune?

Los criterios de oportunidad, las salidas alternas al juicio, los testigos colaboradores, entre otras, deben servir al propósito de la justicia, no sustituirla por falsas percepciones de aplicación de la ley o por cacerías de brujas políticamente interesadas. Son herramientas de política criminal para optimizar la actuación por definición limitada del Estado. Sirven, en efecto, al propósito de ampliar el ancho de banda de la función disuasiva y restaurativa de la autoridad. Están diseñadas para abatir la impunidad, no para pagar el favor de prender el ventilador antes de la siguiente elección.

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