Opinión

¿Por qué América Latina debería preocuparse por MiFID II?

 

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Los inversionistas globales están cayendo en cuenta que tienen menos de dos meses para cumplir los requerimientos de la nueva Directiva en Instrumentos Financieros de la Unión Europea (MiFID II). Las nuevas obligaciones exigen a las firmas de inversión europeas asegurar operaciones justas, efectivas y seguras en los mercados financieros, y que protejan a los inversionistas a través de un nuevo código de conducta de negocios con estándares de confidencialidad y transparencia más altos.

Las regulaciones entrarán en vigor el 3 de enero de 2018 y podrían cambiar el panorama competitivo tanto para el buy-side como el sell-side a nivel global. Algunas de las nuevas prácticas, cláusulas y obligaciones de transparencia requieren para las compañías de la Unión Europea se puedan convertir en mejores prácticas o problemas de competitividad fuera de la región euro. Pero en algunos casos, los nuevos estándares de MiFID II pueden complementar los principios o regulaciones locales y elevar los estándares.

¿Cómo podrían verse afectados los corredores y empresas de gestión de activos en América Latina?

• Los bancos de América Latina que son sucursales de una matriz de la Unión Europea pueden verse afectados directamente por MiFID II.

• Los corredores y empresas de gestión de activos latinoamericanas pueden verse indirectamente afectadas por MiFID II, ya que sus clientes e inversionistas de la EU pueden solicitar información adicional, reportes y cambios en las prácticas comerciales existentes para que cumplan con MiFID II.

¿Cuáles son algunas de las vías potenciales en que los corredores y gestores de activos podrían verse afectados?

Reclasificación de contrapartes

MiFID II requiere que las empresas de inversión realicen una reclasificación de sus contrapartes. Estas firmas tendrían que recolectar una gran cantidad de datos y conectarlos con flujo de trabajo post-cotización. Una encuesta de Bloomberg, reveló que aproximadamente 2.5 millones documentos necesitarán ser transferidos, como consecuencia de las nuevas adecuaciones, formatos de evaluación de clientes, términos y condiciones, y requerimientos de notificación de MiFID II.

Al mismo tiempo, nueva tecnología está llegando para manejar esta enorme tarea. Los nuevos sistemas soportarán un flujo de trabajo digitalizado, con especialidad para acceso de documentos y transferencia, alertas en actualizaciones y flujos de evaluación y altas de clientes con registros abiertos para auditorías. Las firmas latinoamericanas podrían apalancar está nueva tecnología para proveer una mejor experiencia de alta de clientes, que también podría estar más alineada a los emergentes principios locales de ciberseguridad.

Reportaje de transacciones
Las empresas de América Latina no podrán acceder a liquidez para invertir en instrumentos financieros de la Unión Europea, o recibir órdenes clientes europeos para valores locales, a menos que tengan un Identificador de Entidad Jurídica (LEI). Las empresas de la UE deben reportar toda su información de transacciones a sus reguladores locales a través del sistema T+1. La UE eligió al identificador de identidad legal (LEI), establecido en ISO 17442, como el estándar para identificar a sus contrapartes. A partir del 3 de enero de 2018, las firmas europeas no podrán realizar transacciones con contrapartes que no tenga LEIs.

Transparencia pre-cotización, post-cotización, y plataformas de negociación
MiFID II cambiará la estructura del mercado de la Unión Europea debido al aumento de obligaciones bajo ciertas condiciones, en la transparencia pre y post-cotización para todas las clases de activos. Las operaciones también se trasladarán a las plataformas de intercambio (casas de bolsa, instalaciones de trading multilaterales y organizadas). Los corredores de la UE que operan por su propia cuenta con frecuencia y con una gran cuota de mercado tendrán que convertirse en los llamados "internalizadores sistemáticos". Esto también significa que habrá más datos de precios para entender las condiciones de operación y valuación de instrumentos financieros.

Mejor ejecución
Las firmas de inversión de la Unión Europea tendrán que crear políticas de ejecución y métricas para mejores ejecuciones con el fin de demostrar que están tomando suficientes pasos para dar el mejor resultado de ejecución. Los clientes europeos podrán solicitar a sus corredores latinoamericanos proveer dicha información y métricas cuantitativas para demostrar el cumplimiento.
Del mismo modo, los inversionistas de la Unión Europea pueden solicitar a sus administradores de activos latinoamericanos revelaciones y evidencias similares.

Las solicitudes de información, que detallan el enfoque de una empresa para la ejecución, y los reportes de mejor ejecución, que evidencian qué tan bien se desempeñan las empresas en tomar todos los pasos necesarios para obtener los mejores resultados, podrían convertirse en problemas de competitividad para las empresas de América Latina.
Los inversionistas pueden requerir esas divulgaciones como parte de la evaluación de manera obligatoria, y es posible que los corredores necesiten entregarlas para ganar nuevas relaciones y mantener las existentes.

Mantenimiento de registros y almacenamiento inmutable.
Los inversores de la UE pueden solicitar que sus gestores de activos latinoamericanos adopten algunas de las obligaciones operativas de MiFID II como mejores prácticas. Por ejemplo, los inversionistas de la UE pueden solicitar a las empresas no-europeas grabar los teléfonos de su mesa de operaciones, de modo que, en caso de una disputa comercial, la empresa no-europea tenga un respaldo para verificar. Adicionalmente, pueden solicitar que los registros se guarden en un almacenamiento inmutable, de manera que, en el caso de una consulta regulatoria, exista un registro confiable de los eventos.

Investigación

MiFID II requiere que las empresas europeas del buy-side desglosen la investigación de la ejecución. En la práctica, esto significa que las empresas de la UE deben demostrar que están adquiriendo investigación de acuerdo a su valor, y seleccionando las contrapartes de ejecución en función de su calidad de ejecución. La investigación no puede ser una inducción hacia la operación.

Las firmas de la Unión Europea pueden pedir a sus corredores latinoamericanos que les ayuden a evaluar la investigación que están recibiendo con el fin de establecer un presupuesto de investigación.

Además, las empresas de la UE también pueden solicitar a las empresas de América Latina que acepten un cheque para su investigación o les ayuden a desglosar las tasas de comisión para que puedan contabilizar la provisión de servicios de ejecución e investigación.

Los inversionistas de la Unión Europea pueden solicitar a sus gerentes latinoamericanos, cuando estén usando fondos de los clientes para pagar investigación, a crear un presupuesto de investigación.

*Director de Ventas de Bloomberg para México y Centroamérica.

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