Pedro Salazar

Y vuelve la mula al trigo: la Ley de Remuneraciones

El Legislativo aprobó una ley que contradice la Constitución y los jueces la invalidaron. Sin embargo, en abril de este año, el Poder Legislativo reformó la ley aprobada en noviembre del año anterior.

Las autoridades deben brindar claridad sobre sus decisiones y, sobre todo, ofrecer certidumbre ante las mismas. Tenemos derecho a saber cuáles son las normas que nos rigen y cuáles son las posibles consecuencias que corresponden a nuestro actuar. Certeza y seguridad jurídicas. Es lo mínimo que puede exigirse a las personas que ostentan cargos públicos y ejercen actos de autoridad. Después de todo, ellas y ellos pueden privarnos de derechos fundamentales. No exagero: una autoridad puede privarnos de nuestra libertad, de nuestro trabajo, de nuestra remuneración, etc.

La reflexión viene al caso porque las personas que trabajan en el servicio público con mandos medios y superiores, hoy no saben cuál es el salario máximo que pueden percibir, cómo se calcula el tope del mismo y qué consecuencias pueden enfrentar si lo rebasan. Los funcionarios que firman nóminas y autorizan pagos están en una situación similar. Ante la incertidumbre pueden consultar a un abogado para que les narre un cuento chino como este:

En noviembre del año pasado se aprobó por el Congreso de la Unión una Ley de Remuneraciones que salió de un cajón en el que la iniciativa dormía desde hace un lustro y estaba plagada de imprecisiones, errores y defectos técnicos.

Era una ley reglamentaria del artículo 127 constitucional que establece: "Ningún servidor público podrá tener una remuneración (...) mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente". Pero esa legislación nada decía de cómo se calculaba la remuneración presidencial; establecía tratos diferenciados sin justificación, y remataba con dos tipos penales –es decir, creaba dos delitos– draconianos e imprecisos que penderían como espada de Damocles sobre miles de servidores públicos.

Por eso fue impugnada por la CNDH y por un grupo de senadores ante la Suprema Corte. Los jueces constitucionales primero la suspendieron –es decir, congelaron sus efectos– y después, al estudiarla en el fondo la semana pasada, determinaron que varios de sus artículos principales (incluyendo los dos tipos penales) eran inconstitucionales. Hasta aquí todo parece claro: el Legislativo aprobó una ley que contradice la Constitución y los jueces la invalidaron. Tan, tan.

Sin embargo, el Estado puede causar entuertos insanables. Resulta que en abril de este año, el Poder Legislativo reformó la ley aprobada en noviembre del año anterior. O sea que, en realidad, la Suprema Corte declaró inconstitucionales las disposiciones de una ley que ya había sido reformada. Así las cosas, en principio, la versión reformada de la Ley de Remuneraciones –que entre otras cosas contiene dos tipos penales peores que los anteriores– está vigente.

De hecho, existen nuevas impugnaciones –también de la CNDH y de algunos senadores– en contra de la versión reformada. Lo curioso es que, en lo fundamental, esas impugnaciones cuestionan la validez de disposiciones idénticas, similares o peores que las que la Corte ya declaró inconstitucionales. Pero dichas disposiciones, como son producto de un acto legislativo posterior y distinto, tienen vigor. Además, a diferencia de lo que sucedió cuando se recibieron las acciones contra de la versión original, en esta ocasión la ministra que recibió el expediente decidió que la ley no se suspendería. O sea que la versión reformada sí puede surtir efectos.

Dos datos más para confundir a los lectores. Junto con las acciones de inconstitucionalidad existen otras impugnaciones vs. la ley. Se trata de un cúmulo de amparos presentados en contra de la versión original y que el Consejo de la Judicatura mandó a dos juzgados de Distrito de la CDMX. Además existe una controversia constitucional presentada por la CNDH en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019. Los argumentos son los que ya tuvieron éxito al impugnar la ley en su versión de noviembre. En buena lid, si nos atenemos a lo que ya dijo la SCJN, los quejosos deben ganar los casos, pero en este mar de incertidumbres no me atrevo a aventurar sentencias.

Un último enredo: la Corte, al declarar la inconstitucionalidad del núcleo de la ley aprobada en noviembre y sin tomar en cuenta que la misma había sido reformada en abril, ordenó al Congreso legislar –en el próximo periodo de sesiones– sobre los artículos que fueron invalidados.

Sálvese quien pueda porque de este entuerto jurídico no nos salva ni Ulpiano, digo yo.

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