Opinión Pedro Salazar

Moreira vs. Aguayo

El juez Décimo Sexto de lo Civil en la CDMX absolvió al columnista al concatenar la libertad de expresión con su protección especial; pero el magistrado del Poder Judicial ignoró todo.

He leído con asombro –y pena ajena– la misiva pública del magistrado que condenó a pagar 10 millones de pesos a un conocido columnista por criticar y cuestionar con filo y punta a un político nefando. Los argumentos del juzgador –que, entre otras cosas, pide a la SCJN corregir su decisión si ésta ha sido equivocada– son un fresco de la deformidad jurídica en la que estamos entrampados. El núcleo de su razonamiento merece reproducción y desmentido. Vamos por partes.

Dice el magistrado del Poder Judicial de la Ciudad de México que es "un demócrata por convicción" y está convencido "de que la libertad de expresión debe ser absoluta, y que es gracias a la labor de los periodistas, que se ha logrado que este país sea más grande y sobre todo más informado". Muy bien, pero entonces –me parece lícito preguntar– ¿por qué dictó la polémica sentencia? Su explicación pretende ser técnica e impoluta: "en mi labor como juzgador es mi deber dejar de lado mis convicciones personales y aplicar estrictamente la letra de la ley y la jurisprudencia que emana" de la SCJN, "así como de los principios provenientes de los tratados internacionales de los que México es parte". Traducción: no fui yo; fueron la ley, la Corte y los tratados.

El argumento sería impecable si fuera cierto. Estaríamos ante un juzgador que asume con responsabilidad su función institucional como sujeto aplicador de un derecho que no ha creado y al cual debe someter, incluso sus convicciones. En esa ecuación, él sería el ejecutor inerme de una decisión que lo rebasa y su justicia –a pesar de la injusticia– estaría dada por el discreto y responsable deber cumplido. Si la verdad fuera esa, entonces, la injusticia recaería en la sentencia pero no en quien la emite y, también recaería en todos aquellos que firmamos desplegados, dijimos cosas y denostamos su nombre en sobremesas, tertulias y debates. Al final, el magistrado sería la víctima abnegada de un mal arreglo normativo y una opinión pública irascible e ignorante. Un servidor público ejemplar e incomprendido.

Pero el cuadro no cuadra. Se los dice un abogado. En marzo de 2019, el juez Décimo Sexto de lo Civil en la Ciudad de México absolvió al conocido columnista –ahora condenado– "de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas". Para llegar a esa conclusión usó la ley, las sentencias de la Corte y los tratados internacionales. Esa sentencia fue la que conoció y desestimó el magistrado cuando condenó al conocido columnista por daño moral y le ordenó pagarle los millones al político nefando. O sea que, para decidir lo que decidió, el magistrado tuvo que ignorar la ley, las interpretaciones y los tratados que consideró el primer juez que conoció el caso. Y sí: eso fue lo que hizo.

Resulta que el daño moral –que es una figura absurda, retrógrada e inquisitorial pero legal– está contemplado en el artículo 1916 del Código Civil de la CDMX. Esa norma fue el punto de partida del razonamiento de los dos juzgadores. Pero el primero de ellos –el que absolvió al conocido columnista– identificó que existe una ley especial –Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en la Ciudad de México– que está en sintonía con el derecho internacional y con las decisiones de la SCJN en la materia y que era la que debía ser aplicada. El magistrado, en cambio, se enganchó del Código Civil e ignoró la legislación especializada. Es pública la consecuencia de su gambeta.

El primer juez pudo concatenar la libertad de expresión con su protección especial; asir y atar ese derecho con los principios del Estado democrático; entretejer todo lo anterior con la relevancia y cuidado que ordena la legislación internacional y nacional para la labor periodística; y advertir la exposición pública especial a la que deben someterse los políticos y otros actores públicos relevantes. Por eso absolvió al conocido columnista con rigor y certeza jurídicas.

El magistrado, en cambio, ignoró todo lo anterior y eligió el derecho que le permitió sancionar sin razón y sin proporción. Su decisión es inconstitucional, inconvencional e ilegal al mismo tiempo. Se los dice un académico. Veremos qué dice la SCJN al respecto. Pero también esperemos qué dirá el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México porque el conocido columnista presentó una queja en contra del magistrado que, en una de esas, se resuelve aplicando la ley, las interpretaciones y los tratados internacionales. ¿Será?

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