Pedro Salazar

La controversia

Somos muchos los que pensamos que el Acuerdo presidencial impugnado violenta a la Constitución mexicana y contradice su sentido histórico.

La presidenta de la Cámara de Diputados ha tomado una decisión jurídica con responsabilidad política. La Constitución contempla una figura que se denomina 'controversia constitucional'. Sirve, precisamente, para superar diferendos entre poderes. Puede activarse por ejemplo, según el artículo 105 de la Constitución, cuando existen disputas entre "el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente". En esos casos debe tocarse la puerta de los jueces.

Existe un procedimiento para que esto suceda. Dentro del mismo, el reglamento de la Cámara de Diputados contempla la posibilidad de que la persona que preside a esa instancia de representación pueda "por sí mismo (...) presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aun en los periodos de receso" (art. 233, 2).

La diputada Laura Rojas, quien preside esa instancia democrática en la que debe recrearse la pluralidad nacional, piensa que el acuerdo presidencial por el que se determinó que las Fuerzas Armadas deben realizar tareas de seguridad pública los próximos cinco años, es inconstitucional. Junto con ella lo pensamos muchas personas. Pero el gobierno –podemos suponerlo porque el acuerdo impugnado fue firmado por el presidente de la República– piensa lo contrario. Así que, en los hechos, existe una "discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas" sobre el tema. Eso es, precisamente, según los diccionarios, una controversia.

Como eso puede y suele suceder, en los estados modernos se contemplan reglas para zanjar las disputas. Vale la pena recordar el origen de esos procedimientos. Me remito a un título inolvidable. Hans Kelsen, inspirado por Kant y por la genuina tradición del pensamiento liberal, después de la II Guerra Mundial, escribió un libro intitulado La paz por medio del derecho. Más allá del contexto, el argumento era poderoso y sigue siendo vigente: los diferendos deben ser resueltos, a través de normas, por autoridades imparciales. Esa era la tesis medular de Mariano Otero cuando, en el siglo XIX, miró hacia el Poder Judicial como autoridad última para zanjar las discrepancias. El tercero por encima de las partes.

Por eso desconcierta que algunos legisladores reclamen a la presidenta de la Cámara de Diputados el ejercicio de una facultad constitucional. Más aún, que lo reclamen como si se tratara de un acto arbitrario y antiinstitucional. En todo caso, lo autoritario es imponer una voluntad de manera unilateral, sin justificar las razones y sin cumplir condiciones; no controvertir una decisión con esas características ante un tercero que debe ser imparcial y debe decidir conforme a derecho. Sobre todo si se actúa a través de la vías institucionales.

Lo que cuestiona la controversia presentada es la potestad del presidente para decidir lo que decidió y la manera en la que lo hizo. Ahí está la disputa. A los jueces constitucionales les corresponderá determinar quién tiene la razón. Para eso existen. De hecho, es su razón de existir. Cuando, primero, Otero en México y, después, Kelsen en Alemania, imaginaron la función de los tribunales constitucionales pensaron en una instancia capaz de garantizar que los otros poderes –los popularmente electos– dirimieran sus conflictos de manera democrática. Por eso decimos que son los garantes de la Constitución.

Somos muchos los que pensamos que el acuerdo presidencial impugnado violenta la Constitución mexicana y contradice su sentido histórico. La apuesta en el México posrevolucionario fue por fuerzas civiles para procurar seguridad y así quedó asentado en el texto jurídico que rige nuestra convivencia. Es cierto que, ante situaciones excepcionales pueden existir excepciones. Pero la intervención militar debe ser extraordinaria, subordinada, fiscalizada, complementaria y regulada por autoridades civiles. Eso es lo que dice el derecho y eso no es lo que garantiza el acuerdo presidencial.

Lo pensamos muchos juristas, académicos y organizaciones. Pero también lo ha dicho –para sorpresa de muchos– la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De eso se trata la controversia constitucional. De manifestar un profundo desacuerdo sobre un tema fundamental; de apelar al texto de una Constitución que es de todas y todos y; de esperar la respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Eso es vivir en una democracia constitucional. ¿Qué tiene eso que ver con un golpe de Estado?

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