Pedro Salazar

Cuando la realidad se impone

La figura para sortear esta coyuntura crítica del coronavirus que nos aqueja y acongoja está en la Constitución; se trata del Consejo de Salubridad General.

Existe una figura que es el límite del derecho y, a la vez, el salvavidas del derecho. Es el punto de toque en el que se condensan la justificación de la Constitución y su irrelevancia. Se llama: estado de excepción.

A las personas les gusta pensar que la normalidad existe. Nos despertamos y suponemos que hay reglas, instituciones, autoridades, etcétera, que nos permitirán desplegar nuestras vidas con relativa predicción. Nos sentimos seguras porque suponemos que podemos prever las consecuencias de nuestros actos. Los juristas dicen las reglas son fuente de certeza y de seguridad jurídicas. Así, el derecho emerge como inyección de autonomía.

El problema es que la realidad tiene cuerda propia. Los juristas disponen y la vida se impone. El derecho pretende ordenar y encauzar una situación de hecho que muta y transmuta sin respetar voluntades humanas. Lo juristas piensan en el mundo de lo que debería ser, no de lo que es.

Por eso se inventaron los estados de excepción –que en algunos ordenamientos se llaman de emergencia, de sitio, de alarma, etcétera– y que no son otra cosa sino el reconocimiento jurídico de los límites al instrumental jurídico. Aunque parezca paragógico. Cuando el derecho falla, entonces, temporalmente, las sociedades tienen que prescindir del mismo y echar mano de la política. A veces la fuerza de la realidad se impone y hay que poner en pausa a las normas para sortear la crisis y volver a la normalidad. La pandemia del coronavirus es un buen ejemplo –actual y sentido– de esta tesis.

El origen, como el de nuestra tradición jurídica, está en la antigua Roma. La institución no tiene buena fama pero en su versión original era muy apreciada: la dictadura. En la Roma clásica el dictador era un mandatario poderoso y excepcional que entraba en funciones para sortear una coyuntura de emergencia. Si había una insurrección interna o si se desencadenaba una guerra exterior, las instituciones romanas ordinarias se suspendían temporalmente y entraba en funciones el dictador. Lo mismo sucedía –por ejemplo– si se verificaba una pandemia.

Gracias a esa figura –como la historia lo demuestra– las instituciones constitucionales (o republicanas) lograban superar la situación y restablecer sus funciones ordinarias. Así la excepción, después de la emergencia, daba paso a la normalidad. Ciertamente la figura no estaba exenta de límites –por ejemplo existía una temporalidad para su ejercicio y el dictador rendía cuentas–, pero durante su mandato podía restringir derechos ciudadanos y saltar trancas institucionales. El Estado constitucional se paralizaba para subsistir.

Prácticamente todos los Estados constitucionales modernos contemplan figuras de estado de excepción. Por eso en Italia, España, Francia o incluso EU –es histórico el uso que hizo Abraham Lincoln de la figura durante la Guerra de Secesión–, los Ejecutivos han tomado decisiones que serían inadmisibles en cualquier contexto de normalidad y, sin embargo, se aceptan como constitucionales. Por ejemplo, impedir que las personas viajen, se desplacen, salgan de sus casas o convivan en eventos masivos constituye, sin duda, restricciones a sus libertades fundamentales pero, ante la crisis, son aceptadas e, incluso, celebradas.

En todos esos países existen normas, decisiones judiciales y precedentes históricos que justifican la suspensión parcial de la separación de los poderes y la restricción temporal al ejercicio de derechos. La condición es que las medidas sirvan para sortear una emergencia.

En la Constitución mexicana la figura se encuentra contemplada en el artículo 29. Antes se le conocía como la 'suspensión de garantías' –que solamente fue utilizada en una ocasión con motivo de la Segunda Guerra Mundial– y ahora –después de la reforma en materia de derechos humanos de 2011– considera la suspensión al ejercicio de algunos derechos pero con limitaciones. Algunos piensan que es una figura óptima para enfrentar la crisis del coronavirus que nos aqueja y acongoja. No lo creo.

Desde mi perspectiva la figura para sortear esta coyuntura crítica es otra y también está en la Constitución. Se trata del Consejo de Salubridad General. También supone acciones excepcionales ante eventos de emergencia que podrían implicar limitar derechos pero tiene la virtud de que conlleva la voz de las y los expertos en materia de salud.

Ayer, los colegios de abogados más representativos del país y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM exhortaron respetuosamente al presidente para que lo instale. Ojalá les haga caso.

COLUMNAS ANTERIORES

Pídelo con el celular
Prisión preventiva oficiosa

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.