Maria Patricia Kurczyn Villalobos

La Constitución y sus 36,865 días de fuerza social

Patricia Kurczyn Villalobos indica que el aniversario de la Constitución es una buena ocasión para recordar cómo se desenvuelve el derecho de acceso a la información.

Decir cien años es igual que hablar de un siglo o referirse a un centenario… y cuando podemos hablar de milenios, ya no parecería una cifra tan importante; sin embargo, los milenios no se alcanzan a vivir físicamente, vivimos el día a día y muy pocos son los privilegiados que alcanzan los cien años.

Las instituciones, en cambio, llegan a ser milenarias y con el paso del tiempo se mejoran, se deterioran o fenecen. Es la innegable evolución como innegable son obras e instituciones ya permanezcan intocables o hayan sido retocadas, o que solo asomen sus vestigios como sería el caso de muchas ruinas arqueológicas que muestran su grandeza pero aún encierran misterios que se antojan extraordinarios.

De algunas se sabe mucho por lo que dejaron para el futuro, como podrían ser lar ruinas romanas que dan cuenta de la época de los césares o de las instituciones jurídicas de la Roma antigua, dispersadas por el mundo entero. Y en este excelso ámbito del derecho, en ese mar de instituciones y leyes, hay ruinas que son o han sido base de grandes cuerpos jurídicos. Cada uno de estos tiene una historia, tiene una razón, es producto de un proceso y se pueden hacer recuentos del mismo.

Uno de los cuerpos jurídicos de más trascendencia en cualquier sistema jurídico es su Constitución. Por algo también se le llama Carta Magna; ley fundamental o suprema. La Constitución, valga la redundancia, constituye; es decir, forma y da forma y su resultado es el cimiento de todo un orden jurídico que rige, como en el caso mexicano, a millones de personas. Las leyes constitucionales son producto de la pluma de redactores, los legisladores y el constituyente guarda un lugar en la historia por haber participado en un proceso legislativo trascendente.

Los Constituyentes de 1917, reunidos en Querétaro, dieron a México una base normativa que a ciento un años, con modificaciones buenas y malas, necesarias o indebidas, acertadas o equívocas, rige la vida política del país y cimienta nuestro régimen jurídico.

Ayer conmemoramos el transcurso de 36,865 días bajo un techo normativo que pretendía dar a México una Constitución Política para culminar el proceso revolucionario de 1910 e iniciar una nueva etapa jurídica y política, económica y social.

No fue precisamente esta norma constitucional la que pacificó al país envuelto todavía en otras causas, principalmente de orden político, pero sí fue la que marcó una era novedosa sobre todo porque creó la confianza para que este país creyera en la justicia social y el pueblo mexicano creyó, creemos, en ella y en el Estado de derecho. Creemos en sus leyes e instituciones.

La justicia social fue quimera y es un ideal a rescatar; no está enterrada ni olvidada y si, como dice Hegel, la historia se repite, no queremos que se repita la violencia, nunca más. ¡Ya debe detenerse! Queremos que vuelvan los años de paz política, de respeto a la legalidad con los nuevos instrumentos legales que permitan rescatar y proteger los derechos humanos.

Para ello, y bien lo sabemos, para entender y atender un problema económico o un problema social y aun político hay que contar con datos, con información verídica, antecedentes fieles que permitan plantear respuestas viables y poder seleccionar la mejor. Información fácil de obtener que atañe a la sociedad en general sin cortapisas, con excepción de aquella que pueda lastimar derechos humanos, obstruir procesos y poner en peligro a la nación.

Hoy es una buena ocasión para recordar cómo se desenvuelve el derecho de acceso a la información (DAI) en nuestra Constitución a partir de su introducción en el artículo 6 en 1977 —no reconocido como garantía individual—; importante es que en 1981 se ratifican el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagran el derecho de difundir y acceder a la información como aristas de la libertad de expresión; pero en ese entonces, las normas internacionales carecían de rango supremo en nuestro orden legal. Más tarde, en 1996, la SCJN reconoce el DAI como garantía individual al resolver el desenlace conocido como Aguas Blancas, pero no se contaba con una ley ni con un órgano encargado de garantizar ese derecho.

En 2002 se reforma de nuevo el artículo 6 y se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Empero, la situación jurídica realmente se enmienda a partir de 2011 con la reforma constitucional que reconoce los derechos humanos y se cristaliza al modificarse el mismo precepto en 2014 sentando la base para construir un Sistema Nacional de Transparencia hoy en marcha y desde luego con el órgano garante, dotado de autonomía constitucional, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a Ia Información y Protección de Datos Personales, con lo cual se instrumenta la transversalización del DAI. En estos términos podemos entender que se limita el absolutismo público que sería la contradicción con los sistemas democráticos como expresión de la fuerza más influyente de la corriente socializadora en el derecho mexicano.

La fuerza social de la Constitución de 1917, a ciento y un años, sigue vigente.

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