Mauricio Jalife

Sienta cuestionable precedente “Presunto Culpable”

 

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La sentencia recientemente dictada por la Suprema Corte en el caso "Presunto Culpable", pone fin a una disputa que permite generar un importante precedente; por la forma en que el litigio se desarrolló, el asunto confrontaba los principios del derecho a la información frente al llamado derecho a la propia imagen.

Como se recuerda, Víctor Daniel Reyes Bravo inició la demanda en contra de los realizadores de la película, por el daño moral causado por la difusión no consentida de su imagen. En la trama de la misma, Reyes Bravo es el testigo que acusa a Antonio Zúñiga del supuesto delito, sin que en realidad tales hechos le constasen. Según Reyes Bravo, la amplia difusión del film le ha causado una afectación muy grave en la opinión que los demás tienen de su persona.

El fallo de la Primera Sala de la Corte ratificó la sentencia dictada en septiembre de 2014 por el Juez que conoció del juicio en su primera instancia, liberando de responsabilidad a Roberto Hernández y Layda Negrete, productores del film. Es importante entender que la resolución de la Corte admitió el voto disidente del ministro Pardo Rebolledo, y esa argumentación es, en mi opinión, la parte medular del valor de la resolución como precedente para casos futuros.

Por una parte, el ministro Pardo cuestiona la estimación de que el libre acceso a las audiencias en los procedimientos penales justifica que los sucesos en dichas diligencias puedan ser grabados y difundidos. Una cosa es, sostiene el ministro, que el acceso sea libre, y otra muy diversa es que la imagen de los protagonistas sea usada en un material cinematográfico con una intención particular. En ese caso se está haciendo uso de la imagen de una persona sin su consentimiento, y con fines de lucro.

El segundo punto cuestionado en el voto en contra es, precisamente, la consideración de que el uso de la imagen de Reyes Bravo no se da en el marco de un documental para fines de información, sino de una película proyectada comercialmente con claros fines de lucro. En ese sentido, el derecho a la información, que es citado como fundamento de la resolución, no justifica el uso de la imagen de una persona sin su voluntad de participar, ya que se trata de una elaboración cinematográfica que solo presenta el punto de vista de sus realizadores.

Por su parte, la sentencia descansa en confirmar que, como se había dicho en la primera resolución, el carácter público de las audiencias penales permite también grabarlas y difundirlas para fines de información. Parece, con toda sinceridad, un argumento limitado para el nivel de sofisticación que el litigio presentaba.

En cualquiera de los supuestos, este conflicto ha nuevamente desnudado la precareidad de nuestra legislación en materia de derecho a la imagen, que reduce su regulación a un par de preceptos desorientados de la ley tutelar de los derechos de autor. No es el primero, también recientemente el caso de Gael Garcìa vs. Jonhy Walker ha mostrado las carencias legislativas que padecemos en este importante tema.

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