Mauricio Jalife

Por fin, la reforma digital en derechos de autor

Bajo las nuevas reglas que incorpora la ley de derechos de autor y el Código Penal, el que posea derechos sobre determinados contenidos podrá solicitar a las plataformas el retiro inmediato de los mismos.

La reforma "digital" que se incluyó en el paquete de leyes promulgadas el 1 de Julio pasado -y ya en vigor-, dio un giro de 180 grados a nuestra ley en la materia. Podemos decir, inclusive, que de esta manera concluyó una discusión que tomó más de una década resolver en el país. Ha sido esta una batalla larga, desgastante, en la que los avances de la posición pro-defensa a nivel mundial se han dado en pequeños lapsos y metro a metro.

El tema no es menor. Internet y las redes sociales se han convertido en la herramienta que ha transformado el mundo, otorgando a cada ciudadano y a cada grupo, un lugar y una voz. La construcción de la opinión pública a partir de la transversalidad y la posibilidad de interacción de las redes digitales ha transformado nuestros hábitos: cómo estudiamos, cómo nos comunicamos, cómo compramos, cómo nos divertimos, en sí, cómo vivimos. La parte onerosa y gris de este mundo virtual hiperconectado es la de los autores y titulares de derechos, que solo parcialmente han recuperado la opción de cobrar por la explotación de sus obras en el campo digital.

Bajo las nuevas reglas que incorpora la ley de derechos de autor y el Código Penal, el que posea derechos sobre determinados contenidos podrá solicitar a las plataformas el retiro inmediato de los mismos, dando prueba de su reclamo; si la solicitud cumple méritos mínimos el contenido será "bajado", dando oportunidad a la otra parte de probar a su favor y eventualmente lograr mantenerse en la plataforma. Otros alcances de la regla permitirán, también, lograr órdenes efectivas contra sitios web sospechosos de violar derechos de autor, como medida inicial en un juicio.

En el entorno digital, esperar a que una sentencia, después de varios meses o años, reconozca un derecho y ordene suspender operaciones resulta inútil, especialmente con las facilidades de relocalización y reconexión que ofrece Internet -y las redes sociales-, bajo múltiples identidades (perfiles y nombres de dominio). Por este motivo, la posibilidad de detener a los sitios ilegales en forma expedita resulta medular en el combate a la piratería digital, aunque a muchos les parezca un acto de censura que vulnera en forma grave derechos fundamentales de libertad de expresión. En países que han aplicado estas reglas desde hace años, es factible que se ordene a un proveedor de servicios de Internet (como Infinitum o Total Play), cortar el servicio a un usuario que es detectado bajando contenidos ilegales en forma reincidente. Es decir, si el suscriptor es detectado bajando películas u otras obras de sitios ilegales, podrá llegar a ser dado de baja sin haberse seguido un procedimiento previo. Veremos cómo funcionan estas disposiciones en el nuestro.

Para los puristas, este tipo de medidas implican violaciones graves a los derechos de audiencia y debido proceso, y claramente representan pérdida de libertades civiles. Para el otro bando, estas medidas son las únicas que pueden permitir la operación eficiente de las redes digitales, con seguridad para todos y permitiendo a los autores el ingreso que el sistema les reconoce.

Desde luego que muchas de las interrogantes hoy abiertas por la nueva legislación, solo se irán respondiendo en los meses y años por venir, según la aplicación de las reglas pase por los filtros de las autoridades administrativas y del poder judicial. Aún así, resulta paradójico que este cambio, de clara orientación "neoliberal", se presente en estos tiempos.

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