Mauricio Jalife

Falla nueva ley de marcas en reparación de daños

En medio de la controversia jurídica sobre las mejores prácticas, la piratería saldrá ganando con procedimientos ambiguos, que no darán frutos en el terreno de la administración de justicia.

Diversos son los aspectos ventajosos de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, particularmente al actualizar muchas de las figuras que se han desarrollado en los años recientes a través de tratados internacionales, y de ordenar reglas que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial observaba en la práctica. En el balance general, creo que tenemos una mejor ley de la que teníamos desde el año 1991.

Lamentablemente, en uno de los aspectos más sensibles y de mayor rezago, los cambios no parecen apuntar a ofrecer soluciones reales a los titulares de derechos, que es el resarcimiento que el sistema debe garantizar a quienes son objeto de violaciones en sus derechos.

De acuerdo con la nueva normativa, quien es afectado por actos de competencia desleal tiene a disposición dos vías para requerir el pago de los daños y perjuicios que le sean causados. La primera consiste en solicitar a través del IMPI, luego de que éste declare la existencia de la infracción, la determinación de la compensación. Esta opción tiene dos serios inconvenientes: el primero sigue siendo el tiempo, ya que lograr arribar a una resolución de infracción que dé paso a una instancia para dictaminar los daños para luego ir con un juez será largo y desgastante; el segundo, las cuestionables facultades del IMPI para realizar funciones que la Constitución reserva al Poder Judicial. Múltiples impugnaciones de inconstitucionalidad deberá resistir el nuevo dispositivo, para probar su eficacia.

La otra opción, consistente en acudir directamente a jueces civiles para demandar el resarcimiento, enfrentará una demora de años antes de dar curso al procedimiento. La nueva ley establece que si el demandado, al contestar acredita haber demandado la validez de la marca o patente ante el IMPI, el juez deberá suspender el procedimiento. De esa manera, una vez más, estamos en un escenario en el que, para alcanzar una resolución final de pago de daños, deberán pasar cinco o seis años de litigio, si todo sale bien. Además, la fórmula simple del pago de daños calculando un 40 por ciento de las ventas del infractor, hoy es sustituido por una serie de criterios que abren puertas de escape a los infractores.

Los puristas podrán defender el procedimiento, argumentando que es necesario esperar a que el IMPI confirme la validez del registro de marca o de la patente, para entonces analizar si hubo infracción y si procede el resarcimiento, pero lo cierto es que, en la práctica, con esta medida el juicio civil se vuelve inútil. Lo más frustrante es que, para lograr el otorgamiento de una patente, el inventor hubo de pasar ya alrededor de cinco años de diversos exámenes para demostrar que la merece. Así, el sistema favorece no a quien detenta un derecho, sino a quien es sospechoso de violarlo.

Este propósito del IMPI de acaparar los dictámenes de daños no hace sentido, porque esta autoridad no tiene ni los recursos humanos ni las herramientas jurídicas necesarias para ese fin, caminando directo a un callejón sin salida. En medio de la controversia jurídica sobre las mejores prácticas, la piratería saldrá ganando con procedimientos ambiguos, que no darán frutos en el terreno de la administración de justicia. Ojalá me equivoque.

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