Mauricio Jalife

Propiedad intelectual y campañas políticas

Respecto a la originalidad en las propuestas de los candidatos, los derechos de propiedad intelectual tienen la palabra para definir ganadores y perdedores.

Tiempo de campañas, tiempo de acusaciones de todos contra todos, por todos los motivos; y si hablamos de originalidad en las propuestas, los derechos de propiedad intelectual tienen la palabra para definir ganadores y perdedores. Es simple: los políticos se promueven como mercancías y en ese paralelismo existen marcas, eslóganes, derechos de autor y otras modalidades de propiedad intelectual que son aplicables en la contienda política.

Una primera pregunta que suele formularse para definir al ‘creador’ de una propuesta es si los derechos de autor permiten apropiarse de ideas originales. La respuesta es no. Los derechos de autor tutelan obras específicas para impedir ser reproducidas sin autorización del titular de los derechos, pero el aprovechamiento de las ideas, incluso de las contenidas en obras como las literarias, son de libre uso. Un ejemplo simple, si escribo un libro de recetas y lo publico el derecho de autor impide que otros copien mi libro, pero no que cualquiera ponga en práctica las recetas que aparecen en la obra. Por lo tanto, establecer la originalidad de una idea –sea o no de contenido político–, puede lograrse, simplemente, certificando la fecha en que se dio a conocer, pero eso no impide que otros la puedan poner en práctica. Por eso, acusar de ‘plagio’ a un competidor por usar una idea ajena no es un acto ilegal y la acusación es improcedente.

Ahora bien, si la propuesta o la campaña se identifica a través de un eslogan o una marca registrada por un candidato o un partido –como es la frase: “la esperanza de México” del partido Morena–, evidentemente los adversarios políticos deben abstenerse de usarla, así como cualquier otra que resulte confundible. En ese sentido, si alguien en el campo político, diverso a Santiago Taboada, pretendiera reutilizar o copiar la frase: “las cinco de Taboada”, o una similar, claramente incurriría en una infracción de sus derechos.

Finalmente, otra de las acusaciones más comunes en la arena política corresponde a los casos en que ciertas obras protegidas, particularmente musicales, son utilizadas en anuncios y videos de candidatos sin la autorización correspondiente. El mal empleo de las obras llega al grado de suplantar la letra por alguna otra que un publicista ‘creativo’ diseña con reiterado mal gusto. Esos casos, técnicamente analizados, constituyen una de las más serias violaciones al derecho de autor, que nuestra ley sanciona, entre otras consecuencias, con pena de prisión.

Es en este contexto en el que se debe analizar la presentación que Claudia Sheinbaum realizó con su equipo de trabajo, recurriendo para ello a una conocida escena de la afamada serie televisiva Friends, incluyendo la música icónica que le distingue. Más allá de que la escenificación pudiera ser aceptable en el terreno de la parodia, el uso no autorizado de la música podría constituir una violación a derechos de autor. En ese punto, tirios y troyanos deberían asumir, de manera consistente, que pretender ganar posiciones en las preferencias del electorado no debe tener por fundamento la infracción de derechos de terceros.

Cuando la violación de derechos es consciente y además proviene de un funcionario público de alto nivel, o de alguien que aspira a serlo, la situación es aún más grave. El mensaje de impunidad y de desprecio al orden normativo se vuelve cotidiano e irreversible.

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