Mauricio Jalife

Graves sanciones por uso de diseños indígenas

Desde este momento existe un registro para documentar y catalogar este tipo de expresiones, a partir del cual se establecerán titularidades de derechos.

Como suele suceder en nuestro país hemos pasado, con un plumazo del legislador, de la indiferencia y la complacencia en el uso de creaciones indígenas a sanciones draconianas de hasta 10 años de prisión. Este escenario es resultado de la promulgación, apenas la pasada semana, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Para muchos, el hecho puede ser visto como la culminación de un arduo trabajo parlamentario, que con sensibilidad y compromiso ha logrado arribar a una legislación robusta que protege sin regateos la creatividad de los pueblos indígenas, respondiendo a una demanda histórica de justicia. Para otros, la ley parte de escenarios ficticios y plantea hipótesis irrealizables que, más allá de lograr la reivindicación de los derechos de los pueblos y comunidades, alejará a los usuarios de obras de este tipo hacia otras expresiones artísticas que supongan menores riesgos.

Lo cierto es que, si resumimos algunos puntos esenciales del esquema normativo, se verifica que desde este momento existe un registro para documentar y catalogar este tipo de expresiones, a partir del cual se establecerán titularidades de derechos. Eso no quiere decir, de ninguna manera, que aún sin registro no se puedan seguir acciones en contra de personas o empresas que utilicen este tipo de creaciones sin autorización. Llama la atención, por ejemplo, que se considere infracción poner a disposición del público, a través de cualquier medio electrónico, elementos del patrimonio cultural de comunidades indígenas sin su consentimiento. Para darnos cuenta del alcance de este supuesto basta con revisar páginas web que promuevan, por medio de imágenes, servicios turísticos en regiones indígenas.

De hecho, la ley, en un supuesto que causará dolores de estómago a los especialistas en derecho administrativo, violando el principio general de no aplicar sanción cuando no hay ley, prevé la opción de ‘crear’ nuevos tipos de infracciones a partir ¡de la interpretación de su texto o de su reglamento! Y para no dejar espacio a la especulación, la multa puede llegar a cinco millones de pesos, con independencia de los daños y perjuicios que se deberán pagar a la comunidad afectada.

En la parte de delitos el legislador no atemperó sus ánimos justicieros, previendo una sanción de hasta 10 años de prisión y multa a quien se apropie indebidamente de expresiones culturales tradicionales, entendiéndose como tal ostentarse como propietario, autor, creador o distribuidor de alguno de estos elementos del patrimonio de los pueblos indígenas. En ese mismo tenor, la ley contempla sanciones de hasta ocho años para quienes usen, reproduzcan, imiten, difundan o vendan productos que materialicen expresiones culturales que sean objeto de protección de la ley.

Estos supuestos no ayudan a promover la difusión y el uso de la creatividad indígena, e incluso desalientan que empresas consolidadas se acerquen a gestionar autorizaciones, ante la posibilidad de involucrarse en algún escenario de riesgo. En ese caso, la paradoja será que la ley, que pretende tutelar, juegue en contra de los pueblos y las comunidades, dejando en la oscuridad de la indiferencia su extraordinario arte, conocimiento y tradiciones.

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