Despertador

La reforma al artículo 4o constitucional

Esta reforma al artículo 4o de la Constitución, representa un salto, un cambio cualitativo: se trata de transformar programas sociales en derechos sociales.

En medio de la tempestad provocada por la pandemia del coronavirus, tiene trascendencia la decisión de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y de 17 Congresos Locales de aprobar la iniciativa de reformas al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de bienestar social. El Presidente de la República ha resaltado el hecho como un soporte sólido de las decisiones que se tomarán en favor de la gente a propósito de las consecuencias sociales negativas que se viven en la crisis actual.

Esta reforma representa un salto, un cambio cualitativo: se trata de transformar programas sociales en derechos sociales.

Esto sucedió ya en la Ciudad de México cuando en el año 2003 el Programa de Adultos Mayores que existía desde el 2000, se convirtió en un derecho y se plasmó en una ley.

No es lo mismo un programa social que un derecho social.

Un programa social se puede extinguir cuando se acaba un gobierno; un derecho social permanece y trasciende a los gobiernos.

Un programa social le da al gobierno el poder de exigirle a la gente. Un derecho social le da a la ciudadanía el poder de exigirle al Estado.

Un programa social lo puede aplicar o dejar de aplicar un gobierno, a voluntad. Un derecho social es una obligación del Estado.

Un programa social puede ser utilizado para condicionar el voto, pues si no se obtiene el apoyo político del beneficiario, este puede ser excluido del programa social. Un derecho social protege la libertad política de los beneficiarios, que se transforman en derechohabientes, pues pueden votar por quien quieran o no votar y de todas maneras mantienen el acceso a los beneficios emanados de un derecho.

Un programa social puede obligar a los beneficiarios a mantenerse debajo de la línea de pobreza para acceder al apoyo social, porque si traspasan la línea de pobreza pierden el apoyo social. En cambio, un derecho social alienta el progreso social y la prosperidad de las clases populares que siguen, a pesar de que avancen socialmente, manteniendo sus derechos.

Un programa social fortalece al gobierno. Un derecho social fortalece la construcción de ciudadanía.

Un programa social puede sustituir a otro. Un derecho social se acumula progresivamente.

Un programa social se puede eliminar o reducir. Un derecho social se queda porque no se accede a él por la bondad de un funcionario, sino porque le pertenece a la ciudadanía.

Un programa social tiene un presupuesto incierto y variable. Un derecho social tiene el presupuesto garantizado.

Un programa social está dirigido generalmente a grupos delimitados y focalizados, en cambio un derecho social es de todas y de todos.

Por todo ello es de gran trascendencia la decisión que se tomó de convertir en derechos sociales un conjunto de programas y políticas sociales, sobre salud y a favor de los adultos mayores, personas con discapacidad permanente y estudiantes de escuelas públicas de todos los niveles.

En efecto, ha sucedido a veces al revés, ha habido ocasiones históricas en que las leyes se plasma un derecho, pero es sólo declarativo, es sólo enunciativo, no se traduce en nada. Ahora es al revés: existe materialmente la política pública y lo que se está haciendo es convertir esa política pública en un derecho para que quede como un legado, esa es la gran diferencia. Aquí no se trata de un derecho enunciativo, aquí se trata de una política pública que se convierte en un derecho social.

Hay que resaltar el contexto: en el último año y medio se han aprobado derechos sociales de distintos tipos, no sólo derivados de programas de transferencias.

Por ejemplo: la reforma laboral, progresiva; los derechos de las personas trabajadoras del hogar; la línea de igualdad de género; los derechos de los pueblos afromexicanos; la Ley del Maíz; el nuevo sistema de salud; el nuevo artículo 3º, con la gratuidad, laicidad, inclusividad y universalidad de la educación.

Me hubiera gustado que en la reforma del artículo 4o el lenguaje fuera mucho más contundente a favor de la universalidad de los derechos, como sucedió en hace casi 20 años en la capital del país. Pero de cualquier forma se ha dado un gran paso, histórico.

Qué bueno que se garantice por la Constitución que pueda haber transferencias de recursos para la gente, porque cuando antes se daban 700 mil millones de pesos a los banqueros del Fobaproa ó 400 mil millones de pesos de condonaciones fiscales a los grandes consorcios. Qué bueno que ahora los principios se han invertido y los recursos son para la gente.

COLUMNAS ANTERIORES

Lo importante es la información, no el aparato
Los significados del mitin del 18 de marzo

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.