Despertador

El dictamen sobre outsourcing

Al revisar el texto aprobado por las comisiones no aparece por ningún lado la prohibición de la subcontratación. Y tampoco se le considera como actividad delictiva.

El autor es Senador de la República

Las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República aprobaron por unanimidad un dictamen de reformas a la Ley Federal del Trabajo que tiene por objeto regular la práctica de la subcontratación laboral —conocida como outsourcing—, determinando en qué casos sí es válida y en qué casos no, así como establecer las sanciones para la subcontratación ilegal.

Sin embargo, se han dejado sentir enormes presiones externas sobre el Senado de la República para que dicho dictamen no pase al pleno, con el argumento de que con el mismo no se regula el outsourcing sino que desaparece y es criminalizado.

Pero al revisar el texto aprobado por las comisiones no aparece por ningún lado la prohibición de la subcontratación. Y tampoco se le considera como actividad delictiva.

En todo caso el dictamen distingue la práctica legal del outsourcing de la práctica ilegal del mismo y establece sanciones para la práctica ilegal equiparadas a los delitos fiscales.

De acuerdo con el texto en cuestión es lícito que las empresas subcontraten a otras, siempre y cuando la subcontratación sea para una actividad especializada que no forme parte de la esencia laboral de la empresa contratante.

Es decir, una empresa que produce ropa no puede subcontratar a otra empresa con el fin de que le proporcione trabajadores para producir ropa. En todo caso, puede contratar a otra empresa que coadyuve en una tarea especializada que no desempeñe la empresa contratante.

Además, dicha subcontratación debe realizarse de manera temporal, pues la permanencia significaría que la empresa contratante requiere a ese personal en su propia planta de estructura.

Por otro lado, el dictamen señala que deben cumplirse los derechos a la seguridad social, reparto de utilidades y los demás que establezca la ley en favor de los trabajadores de la empresa subcontratada, así como las obligaciones fiscales correspondientes.

Se considera ilegal la subcontratación que haga una empresa para obtener mano de obra que realice de manera permanente las tareas esenciales que le son propias por su naturaleza. De igual manera se considera ilegal negar seguridad social, prestaciones y derechos a los trabajadores; como también es ilegal evadir el pago de obligaciones fiscales utilizando la figura del outsourcing.

De esta forma queda claramente delimitado el campo legal del campo ilegal en esta materia.

Por lo tanto, es falso que el dictamen prohíba la subcontratación en general.

Ahora bien, en los parlamentos abiertos realizados por el Senado los propios ponentes han reconocido que "existe un outsourcing legal y un outsourcing ilegal". Lo curioso es que acto seguido piden que no se castigue el outsourcing ilegal, pues eso es, según ellos, criminalizarlo.

Es absurdo, pues si se reconoce que hay un outsourcing ilegal debe sancionarse para que sólo se realice el outsourcing legal. Luego entonces el dictamen no criminaliza el outsourcing, sino que sanciona su práctica ilegal.

Por eso sostengo que el dictamen es correcto.

Algunas organizaciones empresariales han insistido en ciertos puntos. Por ejemplo, que se establezca un registro de empresas subcontratistas. Sin embargo, dicho punto ya está incluido en el dictamen. También han expresado que no debe haber retroactividad en la aplicación de esta norma. Pero esto ya forma parte de los principios constitucionales: no puede haber retroactividad en perjuicio de persona alguna.

También, han pedido que se precisen términos y significados en esta reforma. Sería conveniente ubicar dónde hay confusión para hacer las precisiones correspondientes.

¿Puede mejorar el dictamen?, ¿pueden incorporarse nuevas opiniones? Sí, sí es factible, siempre y cuando no se pierda la esencia del mismo.

El dictamen está listo para pasar al pleno del Senado, mismo que, en su caso, puede complementarlo. A las empresas que contratan o son subcontratadas bajo el régimen del outsourcing cumpliendo la ley les conviene esta reglamentación. Al fisco y a los trabajadores también. La actual reglamentación no ha sido suficiente ni efectiva.

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