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A 20 años de las reformas al Código Civil del DF

Hace 20 años, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estrenó sus facultades en materia civil. Ese primer ejercicio local se dirigió a la parte más noble del Código. No a los contratos o a los bienes, sino a la familia.

El autor es Senador de la República

Hace 20 años, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estrenó sus facultades en materia civil, aprobando una amplia reforma al Código Civil del Distrito Federal.

Esas modificaciones adquirieron relevancia por varias razones. Para empezar, hasta antes de 1997, las facultades en materia civil para el Distrito Federal las tenía el Congreso de la Unión. Aún y cuando la materia civil era de competencia local y se abordaba en los congresos de los estados; en el caso del Distrito Federal su regulación estaba comprendida en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Asimismo, ese primer ejercicio local se dirigió a la parte más noble del Código. No a los contratos o a los bienes, sino a la familia.

Además, tuvo una marcada perspectiva igualitaria y de género.

Hasta el año 2000 el Código Civil mantenía un precepto que venía desde el Código Napoleónico de 1804: al divorciarse una pareja, el hombre podía casarse nuevamente al día siguiente de la ruptura del lazo conyugal, en tanto que la mujer tenía que esperar 300 días para poder hacerlo. Eso se reformó para permitir a ambos contraer nuevas nupcias desde el día siguiente de su ruptura matrimonial.

Todavía en el año 2000 subsistía en el Código una norma que permitía al padre desconocer a sus hijos nacidos antes de que se cumplieran 180 días de matrimonio. Se derogó.

En caso de ausencia de unión conyugal, la obligación de reconocer a los hijos era exclusivamente de la madre. Se estableció tal obligación para ambos progenitores.

Se incorporó el primer tipo de reconocimiento económico del trabajo en el hogar. Al divorciarse, un cónyuge que hubiera dedicado el tiempo de la unión al trabajo en el hogar podría reclamar hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, aún y cuando este se hubiese establecido bajo el principio de la separación de bienes.

Se amplió el patrimonio familiar inembargable, para poder cubrir una vivienda de interés medio y se determinó que sólo podría disolverse si así lo decidían por mayoría los integrantes de la familia.

También se eliminaron todos los calificativos hacia los hijos, que generaban estigmatización, discriminación y desigualdad en los derechos sucesorios, tales como hijos naturales, ilegítimos, expósitos, adulterinos, incestuosos, de cárcel, fuera de matrimonio, de padre desconocido y otros.

Se eliminó la adopción simple y se generalizó el modelo de la adopción plena para que todos los hijos adoptados adquirieran los derechos de los hijos biológicos.

En cuanto a la pensión alimentaria se amplió el concepto para abarcar las necesidades de manera integral, proteger más allá de la educación primaria, precisar la inclusión, además de los menores de edad, de adultos mayores y personas con discapacidad.

En relación al llamado concubinato, la reforma reduce de cinco a dos años el lapso para su reconocimiento de derechos sucesorios y alimenticios.

El Código establecía que uno de los cónyuges sería el administrador de los bienes del matrimonio. La reforma abre la opción de una administración común, de ambos cónyuges.

En los juicios para asignar la guardia y custodia de los hijos, derivada del divorcio, se permite que estos sean escuchados.

El Código prohibía a las mujeres desempeñar actividades contrarias a la moral. Eso se eliminó para otorgar el derecho a ambos cónyuges de desempeñar cualquier actividad que fuese lícita.

La vieja concepción de que el matrimonio tenía como fin "la perpetuación de la especie" es sustituida por una definición que tiene el objetivo de "realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada".

A 20 años, recordar esta reforma es otro modo de homenajear a las madres, reconociendo los aportes de feministas como Orfe Castillo, Pilar Muriedas, Julia Pérez, Daphne Cuevas y muchas otras.

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