Maria Patricia Kurczyn Villalobos

Los datos personales en el TLCAN

 

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Es de dominio público la problemática para renegociar el TLCAN; sin embargo, hay temas que no pueden pasar por alto, además de que, ante la obstinación de uno de los actuales socios, es alentador que participe Canadá, al parecer con una postura más amigable con México, por lo menos en algunas propuestas, lo que podría contrarrestar las necedades y tal vez no necesidades del país intermedio en toda la extensión de la expresión.

Al margen de opinar como especialista —que no lo soy— en comercio internacional, me permitiré externar dos temas que son imprescindibles para cualquier negociación, nacional o internacional, que involucre cuestiones económicas y, por ende, represente ganancias potenciales tanto para el sector público como para el privado.

En este contexto traigo a colación los temas laborales y de protección de datos personales que, si bien ambos se interrelacionan, requeriría más espacio para hacer un planteamiento al respecto por lo que en esta ocasión, aprovechando el espacio que este diario permite al INAI, sólo me referiré al segundo de ellos, al de protección de datos personales.

El tema viene al caso porque justo México acaba de enviar la solicitud formal al Consejo de Europa para adherirse a su Convenio 108 para la protección de las personas (físicas) con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (1981), con el cual se garantizan sus derechos y libertades fundamentales; concretamente su derecho a la vida privada.

Este convenio admite la adhesión de países no pertenecientes al Consejo de Europa por la relevancia del mismo y nuestro país, México, reúne los requisitos para ser aceptado, con lo cual sería el segundo país, después de Uruguay, en alcanzar ese estatus que representaría un importante condicionamiento para fomentar las relaciones internacionales de todo género al garantizar a las personas físicas, en cualquier negociación, el respeto a la legalidad y a la certeza jurídica.

Se trata de una exigencia de la vida moderna que se intensifica día con día con el incremento del comercio internacional, en lo particular con el llamado e-commerce, el internet de las cosas y la necesaria transferencia de información personal referida no sólo a negocios sino a otros tantos campos como es del derecho humano a la salud y dentro de éste, sólo como muestra, puede mencionarse la necesaria protección de la información genética de las personas, con todo lo que ello representa, al ser el código de salud que atañe a generaciones de un solo titular.

En esta área, y en otras más, existe una variedad importante de factores de alta relevancia que debieran cubrirse en las negociaciones del TLCAN, con referencia específica al tema de privacidad. Debe asegurarse que en el flujo transfronterizo de datos personales éstos sean tratados legítimamente, cuyo uso sólo debe ser para los fines que se hayan recabado y conservarse sólo durante el tiempo que sea necesario para los mismos.

En este sentido, a través de acciones recíprocas como ocurre en todo convenio, se podrá garantizar a los mexicanos como a los canadienses y norteamericanos, en la región de América del Norte y más allá, la protección y el ejercicio de sus derechos ARCO; en el caso de México, en los términos de los artículos 6 y 16 de nuestra Constitución.

También importa destacar que la falta o la debilidad misma de la protección de los datos personales puede amenazar la protección de intereses, derechos y libertades e involucrar riesgos de cualquier tipo; algunos de ellos pueden ser la discriminación laboral, la racial o a causa de la religión, así como se podrían ocasionar perjuicios en la integridad física y hasta en el derecho a la presunción de inocencia.

Sin duda alguna, no hablamos de derechos absolutos y las negociaciones pueden referirse e incluir excepciones sustentadas en las propias leyes, como seguramente ocurriría tratándose de circunstancias que pudieran afectar la seguridad nacional o la seguridad de terceras personas.

Por otra parte, considérese la transparencia en que debe ocurrir el procesamiento de datos personales y sus repercusiones en la validez y certeza de estadísticas que igualmente contribuye en los procesos democráticos que deben aflorar y sumar en el combate a la corrupción en el que millones de mexicanos, seguidos y observados por millones de extranjeros, han puesto la mira con convicción y confianza. La legislación mexicana sobre el tema avala la exigencia de la inclusión del tema en las negociaciones del TLCAN.

*La autora es comisionada del INAI.

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