Maria Patricia Kurczyn Villalobos

Información y corrupción

 

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El centenario de la promulgación de nuestra Constitución Política está próximo y representa la oportunidad de celebrarlo con estudios y comentarios, pero principalmente con reflexiones sobre su futura vigencia. Cien años es mucho tiempo para conservar la eficiencia y la viabilidad de una legislación fundamental en nuestra dinámica sociedad, de tal suerte que toda modificación a la Carta Magna debe ser sinónimo de funcionalidad y eficacia. Así ha ocurrido con el derecho humano al acceso a la información cuyo desarrollo, si bien es reciente, éste alcanza gran importancia por su progresividad e interdependencia.

Recordemos que su incorporación constitucional al artículo 6o data de 1977 –El derecho a la información será garantizado por el Estado–; sin embargo, fue hasta el 11 de junio de 2002, que se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) consolidándose como el primer avance hacia la reglamentación del derecho de acceso a la información y pocos meses después se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), como órgano encargado de garantizar dicho derecho. Las bases y principios para el ejercicio de este derecho se adicionan en 2007 –treinta años después– y en 2013 se modifica para que toda persona tenga derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Empero, es imprescindible remarcar que con la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 sobre derechos humanos y el cambio que representa en el sistema jurídico mexicano, el derecho de acceso a la información se reviste de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad lo que se advierte con mayor nitidez con la penúltima modificación al propio artículo 6o constitucional en 2014 que amplía la obligatoriedad de garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, incluidos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, órganos autónomos, así como sindicatos, personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad; lo que refuerza la garantía de este derecho de acceso a la información al dotar de autonomía constitucional al órgano garante encargado de tutelarlo (INAI) y que con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano, en el año en curso se hace la última reforma al citado artículo 6o de la Carta Magna.

Este avance constitucional tiene antecedentes importantes a nivel nacional como es la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1996 en el caso Vado de Aguas Blancas con la cual modifica su criterio para reconocer el acceso a la información como una garantía individual, ya que antes había determinado que se trataba de un derecho político; así como a nivel internacional con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como es el caso Claude Reyes y otros vs Chile en 2006, que reconoce el derecho de acceso a la información como derecho humano, parte del derecho a la libertad de expresión; y, el Caso Gomes Lund que determina que tal derecho adquiere una importancia especial cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos; ello, sin soslayar la relevancia de la ratificación en 1981 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19.2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13.1) que consagran el derecho a la información. Por otra parte, conviene resaltar la interdependencia del derecho al acceso a la información con todos los derechos humanos, lo que permite entenderlo como un instrumento de fortalecimiento para toda persona y para la sociedad en general y que por entrañar transparencia y rendición de cuentas en las gestiones y decisiones de la autoridad lo convierte en la herramienta por excelencia para prevenir, impedir y combatir la corrupción.

La autora es comisionada del INAI.

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