Juan Antonio Garcia Villa

Los exegetas del artículo 98 constitucional

En su carta de renuncia enviada al presidente de la República, el hoy ex ministro de la Corte, Eduardo Medina Mora, no menciona causa alguna –ni grave ni no grave- para renunciar al cargo, salvo que se quiere ir.

En los últimos días le han sobrado exegetas al artículo 98 de la Constitución General de la República. En particular a su párrafo tercero, de apenas 32 palabras, adicionado en su redacción actual a dicho precepto el 22 de agosto de 1996. A la letra dice ese párrafo lo siguiente: "Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado".

Obviamente el interés de estos últimos días por dar con la interpretación correcta de ese breve texto constitucional obedece a la súbita (que no necesariamente inesperada) renuncia de Eduardo Medina Mora al cargo de ministro de la Suprema Corte. Es natural que así sea cuando se presenta una renuncia al elevado cargo de ministro de la Corte, y más si al renunciante le faltaban alrededor de once años para concluirlo y luego disfrutar de por vida un jugoso haber de retiro.

Cabe señalar que en su carta de renuncia enviada al presidente de la República, el hoy ex ministro de la Corte no menciona causa alguna –ni grave ni no grave- para renunciar al cargo, salvo que se quiere ir. A pesar de esa omisión tan grave, consistente en no exponer la "causa grave", el Presidente le dio su aceptación y el Senado su aprobación.

Procede también recordar que según declaración del senador Ricardo Monreal, presidente de la junta de coordinación política de la llamada Cámara Alta, el señor Medina Mora fue invitado, "por interpósita persona", a acudir al Senado o a su Comisión de Gobernación a exponer la causa grave de su renuncia, y se negó. Pues a pesar de ello, es decir, sin conocer los senadores la causa grave que hizo mover la voluntad del ministro a renunciar, éstos, por abrumadora mayoría de 111 votos, se la aprobaron.

Para justificar esa omisión grave y su par de consecuencias (la aceptación presidencial y la aprobación senatorial), se ha tejido de inmediato una serie de teorías, casi todas expuestas por constitucionalistas improvisados. De quienes han opinado, el único verdaderamente entendido en el tema, el ex ministro de la Corte, Ramón Cossío, ha dicho que se trata de un verdadero desastre atentatorio de la instituciones. Punto.

¿Qué se ha dicho y escrito para intentar salvar lo insalvable? Que el ex ministro sí comunicó verbalmente al Presidente la causa grave que lo orilló a dimitir. Nada hay que lo acredite, más bien todo hace suponer que ni remotamente fue así.

Y de haber sido, cómo explicar entonces que en una república moderna y abierta a la transparencia, el Presidente se haya "guardado en su real pecho" tal información, que al menos debió haber comunicado al Senado. Y que por supuesto no hizo (porque de entrada la hipótesis carece de sustento), a pesar de lo cual recibió una amplia aprobación de los senadores. Muchos de éstos, por cierto, aunque afirmaran desconocer la causa grave no dada a conocer por Medina Mora ¡aprobaron su renuncia! Vaya pues.

COLUMNAS ANTERIORES

Ojo: faltan dos magistrados electorales
¿Golpe de Estado técnico? ¡Por favor!

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.