Juan Antonio Garcia Villa

Dos tortuosos decretos del gobernador de Coahuila

El mandatario local ordenó suspender las aglomeraciones ante el temido virus SARS-CoV2, a través de dos infumables decretos, los cuales no tienen pies ni cabeza.

La Constitución mexicana de 1917 incluye un artículo del que muy poco se habla, salvo en el ámbito académico. Aunque ha sido objeto de varias reformas, sólo una vez, en 103 años, se ha aplicado. Fue hace más de tres cuartos de siglo, cuando nuestro país declaró la guerra a las llamadas potencias del Eje. Se trata del artículo 29.

Tal artículo de la Constitución establece que en los casos en que la sociedad se ponga en grave conflicto o peligro (como por ejemplo en la actual crisis sanitaria), el presidente de la República con la aprobación del Congreso "podrá restringir o suspender…el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado…" Para ello, el Congreso "concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación".

Aplicar y aun hablar de este olvidado artículo 29 constitucional se ha vuelto una especie de tabú. Durante los últimos tres lustros la sociedad mexicana ha estado no en grave sino en gravísimo peligro, con motivo de la generalizada violencia e insoportable inseguridad en que ha vivido, y a pesar de ello en los círculos gubernamentales nadie se ha atrevido a insinuar siquiera la posibilidad de aplicar este artículo para instaurar la paz social.

Quizá por lo anterior es que el actual gobierno federal ha sido renuente a establecer medidas para evitar aglomeraciones, para impedir el contagio del temido virus SARS-CoV2, generador de la actual pandemia. Para ello sería necesario aplicar restricciones al derecho de libre tránsito consagrado en el artículo 11 constitucional.

Pero no sólo ha sido omiso en este punto el gobierno central, sino que abiertamente se ha opuesto a que los gobiernos estatales lo hagan y ha descalificado a los que a través de medidas razonables, aunque ciertamente restrictivas de derechos humanos, lo han hecho. Han sido hasta ahora catorce estados los que así han procedido, cinco de ellos con gobernadores de Morena (Baja California, Chiapas, Morelos, Tabasco y Veracruz). Y también el estado donde resido, que es Coahuila.

Sólo que en mi entidad se hizo por vía tortuosa. Fue a través de dos infumables decretos emitidos por el gobernador Miguel Riquelme, los cuales no tienen pies ni cabeza. Carecen de la debida fundamentación, son notoriamente inconstitucionales y contienen no pocos errores jurídicos. ¿Por qué procedió así Riquelme y se ha sostenido en su posición a pesar de los señalamientos que se le han hecho? Por ignorancia, tozudez y talante autoritario.

Invoca el gobernador de Coahuila como fundamento de sus decretos tres artículos de la Constitución local que prácticamente nada tienen que ver con el punto. Uno se refiere al derecho que tiene de iniciar leyes ante el Congreso; otro que le señala como deber "procurar la conservación de la salubridad e higiene públicas" pero sin otorgarle, desde luego, la facultad de limitar el ejercicio de alguno o algunos derechos humanos, y el tercero habla de la facultad de dictar decretos y acuerdos "para asegurar la buena marcha de la administración pública" -dice el artículo 85 de la Ley Fundamental de Coahuila- siempre que sea "en los términos que establezca esta Constitución".

¿Y en el caso que nos ocupa, cuáles son esos términos? Los del artículo 68 de la Constitución local de Coahuila, similar al 29 de la Constitución Federal. Dicho precepto dispone que en casos graves "que pongan a la sociedad en peligro, el Congreso… concederá las autorizaciones que juzgue necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación". Dice asimismo que tales "facultades extraordinarias" sólo podrán concederse por tiempo limitado y que en el decreto que al efecto expida el Congreso "se expresarán con claridad y precisión todas y cada una de las facultades que se concedan al Ejecutivo".

Pero el gobernador prefirió ignorar esa clarísima disposición constitucional. Allá él. Por razones de espacio me abstengo de mencionar las no pocas pifias jurídicas que se observan en esos dos ukases del gobernador Riquelme.

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