Opinión Juan Antonio Garcia Villa

'Acción de inconstitucionalidad' y demagogia

En un estado saqueado sin piedad por la rapacidad priista, la demagogia cobrará pronto mayores facturas al oficialismo coahuilense.

En 1994, al inicio del gobierno de Ernesto Zedillo, se realizó una vasta reforma del Poder Judicial Federal. Se aprobaron al efecto importantes cambios constitucionales en esta materia. Entre otros, el que incorporó la figura de la 'acción de inconstitucionalidad'.

En términos del artículo 105, fracción II, de la Carta Magna, tal acción tiene "por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución", cuestión que corresponde resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En los casos en que así proceda, al comprobarse que la ley está en contradicción con la Constitución, la SCJN está facultada para "declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos". Si la Corte se integra por once ministros y se requiere el voto de ocho de ellos para declarar inválida una ley o una porción de ésta, significa entonces que requiere la aprobación de cuando menos 72.7 por ciento de quienes la forman, y si en la sesión solo estuvieren presentes diez ministros, el porcentaje exigido se eleva a 80 por ciento.

Como se ve, se trata de un requisito relativamente exigente para que la SCJN declare inválida una ley. Es decir, que eche abajo lo aprobado por el Congreso de la Unión o en su caso por alguna legislatura local.

En 2001 la figura de la 'acción de inconstitucionalidad' se incorporó a la Constitución Política de Coahuila en su artículo 158, el cual define a la figura exactamente igual que lo hace la Constitución federal. La cuestión la resuelve el Tribunal Superior de Justicia del estado, "siempre que (sus sentencias en esta materia) fueron aprobadas por la mayoría absoluta" de sus integrantes, mayoría que se alcanza con más de 50 por ciento. En otras palabras, no por 73 o más por ciento que la Constitución General de la República le impone como requisito a la SCJN.

La anterior es una primera e importante diferencia en la figura de la 'acción de inconstitucionalidad' entre el ámbito federal y como está establecida en Coahuila. La segunda y más importante se encuentra en que, en esta entidad, una forma de contradicción entre la Constitución local y la ley se considera "la omisión normativa en la falta de regulación legislativa o reglamentaria" con respecto a lo estatuido en la Constitución local.

Así, por ejemplo, los derechos humanos que en los últimos tiempos se han venido incorporando a la Constitución federal, al poco tiempo, sin ser ello absolutamente necesario, se inscriben también en las constituciones locales, al menos sí en la de Coahuila. Derechos tales como a la alimentación, la vivienda, el agua, la (protección de) la salud, el empleo, entre otros.

Y como en la legislación secundaria no está previsto de qué manera se harán exigibles o se habrá de dar cumplimiento a esos derechos, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila, ante tal vacío u omisión de la ley, interpone una 'acción de inconstitucionalidad' ante el Tribunal Superior de Justicia y éste resuelve, como en días pasados hizo con respecto al agua potable para las casas de migrantes.

No es que esté mal disponer lo necesario para que los migrantes disfruten del servicio de agua potable para atender sus necesidades. Pero, ¿qué sucederá con las numerosas comunidades que en el estado carecen de él? Personalmente he sido testigo de cómo no pocas sólo cuentan con el agua de charcos para beber.

Pesado precedente es el recién establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila. Por las numerosas normas constitucionales que tienen más el carácter de normas aspiracionales que de normas aplicables. Por la enorme distancia que existe entre el mundo legal y el mundo real. Porque aquí y ahora, como en la época virreinal con las Leyes de Indias, se dictan disposiciones constitucionales "para que se observen aunque no se cumplan".

En un estado saqueado sin piedad por la rapacidad priista, la demagogia cobrará pronto mayores facturas al oficialismo coahuilense.

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