Comisionada del Inai

Día Internacional de Protección de Datos Personales INAI 2024

El tratamiento de estos datos, debe considerarse como de alto riesgo, en relación con el grado de intrusión en la esfera más íntima de las personas.

En septiembre de 2023, la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD) aprobó una una Declaración sobre Neurodatos, en la que se identificó que, las innovaciones en materia de neurotecnología e inteligencia artificial (IA) se han extendido a otros campos fuera del ámbito de salud, lo cual implica tratamientos de datos personales, en este caso, datos cerebrales o neurodatos, en áreas como la educación y autorregulación de los titulares con relación a su información personal, neuromarketing, publicidad, juegos, entretenimiento, seguridad y autenticación, ingeniería militar y procedimientos judiciales.

Es relevante considerar que mediante la Declaración aprobada en el marco del Encuentro XX Aniversario de la RIPD, esta red se adhirió a las declaraciones del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobadas en agosto de 2021 y marzo de 2023, en las que no solo se advierten las preocupaciones éticas y jurídicas sobre el impacto de estas tecnologías en la dignidad humana, derechos y libertades, y en la integridad de las personas. Sino también se establecen estándares internacionales que orientan la armonización de las regulaciones nacionales, a fin de que la aplicación de estas innovaciones sea en beneficios de todas y todos, por citar un ejemplo: que los datos personales tratados sean protegidos por los responsables y que exista la autodeterminación por parte de las personas titulares de los mismos.

La RIDP —presidida por México, a través del Instituto Nacional Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)— impulsa a través de esta Declaración sobre Neurodatos el análisis de las bases jurídicas aplicables a la protección de los datos personales, mediante la conformación de un grupo de trabajo. Esto debido a que, según se estima en esta declaratoria, desde la perspectiva del derecho a la protección de los datos personales, los datos cerebrales o neurodatos, entendiéndolos como información derivada de la actividad cerebral y del sistema nervioso de un individuo, son: “una seña de identidad tan inconfundible como la huella dactilar”, deben clasificarse como “categorías especiales de datos per se”, pues además de clasificarse como datos biométricos que hacen posible la identificación de un individuo, también dan cuenta de la salud del mismo. En ese sentido, en cuanto al tratamiento de estos datos, debe considerarse como de alto riesgo, en relación con el grado de intrusión en la esfera más íntima de las personas y la potencialidad en usos indebidos de los mismos.

El análisis de los marcos regulatorios hace posible que se identifiquen elementos que continúan vigentes para el tratamiento de este tipo de información personal, por ejemplo, las medidas de protección de los datos en las neurologías, claves para preservar la privacidad y los derechos de los individuos, que deben tomarse como base medidas de protección de datos derivadas del cumplimiento de los principios y deberes que se encuentran ya en la normativa mexicana actual, tales como los principios de licitud, información, consentimiento, finalidad proporcionalidad, calidad y responsabilidad, así como de los deberes de seguridad y confidencialidad.

Sobre ello, tuvimos la oportunidad de reflexionar junto con especialistas, en la conmemoración del Día Internacional de Protección de Datos Personales. Para su edición en el año 2024, el tema central de la deliberación fue: “Resguardando la Mente: Neuroderechos y Datos Personales en la Era Digital”. Les invito a consultar más sobre esta interesante reflexión que se realizó este 29 de enero, a través de la retransmisión de los paneles que se encuentran disponibles en el siguiente vínculo electrónico: https://www. youtube.com/@ifaimexico

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