Jose J Castellanos

La Caja de Pandora está abierta

 

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación está jugando con fuego. Su decisión de autorizar actuaciones de dudoso o incluso fatales resultados para las personas, en aras de la autonomía personal y en aras de defender el libre desarrollo de la personalidad, se está convirtiendo en una verdadera tentación para que todo sea impugnado a partir de una falsa interpretación de los derechos humanos, por una parte, el "desarrollo de la personalidad" por la otra.

Un ejemplo de esto es la acción de inconstitucionalidad iniciada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, en contra del contenido del Código Familiar del Estado, a pesar de la liberalidad de su contenido. Apenas aprobado este año, el Código ha incluido como Familias tres modalidades de relación: el matrimonio entre un hombre y mujer con el fin de preservar la especie; el concubinato entre un hombre una mujer, y las sociedades de convivencia entre dos personas del mismo sexo.

Pues resulta que a José María Cázares Solórzano, presidente de dicha Comisión, no sólo le parece inadecuadas estas tres formas de constituir familia, sino el hecho de que en todos los casos se trate de la unión de dos personas. Él quiere que el número de quienes se unan pueda ser superior, es decir, está a favor de lo que denomina "matrimonio comunitario", donde sea posible la poligamia, la poliandria, la exogamia o la endogamia. Como los dos últimos términos no tienen nada que ver con el contexto de la iniciativa, parecería que se trata de una oposición a que se prohíba el incesto. ¡Todos contra todos!

Una vez más recurre al argumento de la discriminación, olvidando que ésta sólo se da entre iguales, y entre hombre y mujer existen diferencias sexuales que abarcan a toda la persona y, por ello, a partir de esta diferencia es que el matrimonio adquiere su la posibilidad generativa, que por definición es imposible entre dos personas del mismo sexo.

También esta diferencia existe en el caso del concubinato. Pero para los "expertos" de la Comisión michoacana, tal situación convierte en una "categoría sospechosa" a la institución matrimonial.

Echada a andar la imaginación, el demandante se queja de que, para su gusto, este Código impida a las parejas contraer, adoptar las formas de familia, concubinato a sociedad de convivencia, las cuales parecería que se tratara de objetos que se meten en una licuadora y se revuelven. No entienden los autores del documento que, precisamente, esas formas son excluyentes entre sí por sus características distintivas.

Como en el Código se afirma que la unión de los esposos en matrimonio constituye una comunidad de vida permanente, para Cázares esto impide "celebrarlo por tiempo determinado". Es decir, ésta dizque defensa de los derechos humanos, apuesta por la provisionalidad del matrimonio, es decir, de la caducidad caprichosa de la familia, por adelantado. No le satisface que se reconozca el divorcio como una posibilidad de poner fin a dicha unión, sino que debe constituirse a plazos. Además de la frivolidad de tal pretensión, aparece aquí una señal de alarma respecto del destino de los hijos, cuando los haya, y por tanto se menosprecia el interés superior del menor.

El demandante dice que el Código prohíbe la adopción a las parejas del mismo sexo, cuando entre los posibles adoptantes esta norma señala a las personas físicas singularmente, con lo cual tal posibilidad podría quedar a cubierto.

A lo largo de todo el documento, y para cada punto impugnado se repetirá que se viola la Constitución, "así como de los derechos en ellos contenidos, en lo relativo a las derechos a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, autonomía de la voluntad, derecho a la familia, libertad de creencia, derecho a la propia cultura, igualdad y no discriminación".

Como puede apreciarse, la Corte no ha medido el alcance de la inclusión de manera arbitraria la idea del "libre desarrollo de la personalidad" sin considerar los límites naturales que establece la naturaleza humana, es decir, su esencia. Es esta esencia en la que se funda la dignidad de la persona, que debe ser respetada, en primer lugar, por cada sujeto, no sólo respecto de los demás, sino de sí mismo.

Aceptar argumentaciones como la señalada, no sólo abren la puerta a la promiscuidad, sino a un verdadero caos social, donde el resultado final es la extinción del tejido social cuya base es, finalmente, la familia. Sin la fuerza, estabilidad y cohesión de ésta, menos podrán tenerse un orden social auténtico. No hay, pues una "autonomía de la voluntad" para hacer lo que se quiera de manera arbitraria. Esa autonomía, que existe, está al servicio del desarrollo integral de la persona, que necesariamente se vincula al orden social, pues la persona tiene una dimensión personal y social.

Ojalá la Corte medite, a la luz de las interpretaciones que se pretenden hacer de estos conceptos, cuáles son las consecuencias de sus decisiones, pues no quedan sólo en unos cuantos, sino que tienen consecuencias sociales, como ya estamos observando en el caso de la marihuana.

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