Joel Salas Suarez

El INAI ante la corrupción: el caso Odebrecht

El colaborador invitado se pregunta ¿por qué México no se sumó a los países que tras el escándalo Odebrecht sancionaron a figuras políticas y empresariales?

Odebrecht es hoy un icono de la corrupción a nivel mundial. Repartió millones de dólares estadounidenses en sobornos en más de diez países de Latinoamérica para ser favorecida con contratos públicos. Cuando en Estados Unidos se reveló esto, en algunos países afectados se iniciaron investigaciones y se acusó y sancionó a importantes figuras políticas y empresariales. En Ecuador se condenó a prisión al vicepresidente Glas; en Colombia se determinó culpable al exviceministro García Morales y se investigó la campaña del presidente Santos; en Perú están en prisión preventiva los expresidentes Humala y Toledo, y el escándalo obligó a la renuncia del presidente Kuczynski; en Argentina se determinó culpable al exministro de Vido; en Brasil se señaló los presidentes Da Silva, Temer y Rousseff, aunque los tres negaron las acusaciones, y Marcelo Odebrecht fue condenado a 19 años de prisión domiciliaria.

¿Por qué México no suma ejemplos a esta lista? ¿Las autoridades responsables de las investigaciones están haciendo bien su labor? Es difícil saberlo porque no podemos conocer las indagatorias en curso sobre presuntos sobornos de la constructora brasileña a funcionarios de PEMEX, indagatorias concluidas de acuerdo a declaraciones del exprocurador Raúl Cervantes al renunciar al cargo. Sin embargo, este caso nos confronta con la realidad de nuestro andamiaje institucional para controlar el ejercicio del poder en nuestro país, en concreto del Sistema Nacional de Transparencia (SNT) y el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

El SNT avanza en su implementación y prueba de ello es que ante el escándalo Odebrecht la población en México no se quedó de brazos cruzados y ejerce su derecho de acceso a la información para conocer sobre el tema. El INAI tutela éste derecho y recientemente se desató un debate en torno a su actuar frente al caso de la constructora brasileña. Vale la pena hacer un recuento. Tan pronto el tema se hizo de interés público, el INAI abrió un micrositio de transparencia proactiva y puso a disposición de la población las solicitudes de acceso a información pública dirigidas a sujetos obligados federales, los recursos de revisión resueltos por el Instituto y la información que debe ser difundida por ley en los portales de obligaciones de transparencia relacionados con Odebrecht. 1 Hasta hoy se han requerido contratos, denuncias, reuniones, auditorías, entre otros temas. Las respuestas de las autoridades han sido diversas: en algunos casos se reservó lo solicitado por relacionarse con investigaciones en trámite o contener datos confidenciales, en otros no hubo respuesta.

Hasta la fecha el Instituto revocó o modificó la respuesta de instituciones federales en nueve casos. Aquí valen los matices: estas resoluciones fueron tomadas en colegiado, generalmente con votación dividida. Cada comisionado del INAI evaluó las circunstancias por caso y se sometió a la decisión mayoritaria. En cuanto a la publicidad de contratos hubo tres puntos de vista: validar la reserva, entregar versiones públicas y abrir íntegramente los contratos. Prevaleció el segundo. En cuanto a conocer el número de personas y funcionarios públicos bajo investigación, prevaleció que esta información debía conocerse por ser de interés público. En mi caso, añadí que debía estudiarse la excepción por actos de corrupción prevista en el artículo 112, fracción II de la Ley Federal de la materia (se trata del RRA 7889/17). Esta propuesta despertó polémica: para la mayoría del pleno aún no es tiempo de ejercer esta atribución porque la autoridad competente para calificar un posible acto de corrupción es la Fiscalía Anticorrupción y su titular aún no ha sido nombrado.

Esto nos confronta con los límites de nuestro andamiaje institucional para controlar el ejercicio del poder. El SNT avanza en su implementación y la población puede acceder a información pública de casos en los que sospecha de posibles actos de corrupción. Sin embargo, el SNA no está cabalmente implementado: la población no puede acudir al entramado de instituciones que la reforma anticorrupción anunció ni apelar a las nuevas tipificaciones de delitos de corrupción que contiene. Andar solo la mitad del camino puede desencantar a la población o abonar al sentimiento de impunidad. Ante esta situación solo resta una pregunta: ¿qué harán los candidatos a cargos de elección popular para consolidar este andamiaje institucional… y pueda haber consecuencias del caso Odebrecht?

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