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Transparencia del capital social en sociedades mercantiles

Alfredo Trujillo Betanzos detalla las disposiciones de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles sobre el capital social en este tipo de sociedades mercantiles.

Por Alfredo Trujillo Betanzos, Integrante del Comité Técnico Nacional de Finanzas Corporativas IMEF

El 14 de junio de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de transparencia del capital social en sociedades mercantiles. Estas disposiciones han entrado en vigor el pasado 15 de diciembre, y por eso, para el IMEF, es importante hablar un poco de ellas.

Con base en lo señalado por la exposición de motivos de la reforma (http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/77233) ésta obedece a los lineamientos establecidos por el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (en adelante, GAFI), del cual México forma parte, y en cuya recomendación veinticuatro se señala que los países deberán tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas morales para el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo, asegurando que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre su control y el beneficiario final, entendiendo a este último como aquella persona física que obtiene los beneficios o ejerce el control sobre la persona moral.

Se consideró por parte de nuestros legisladores que México no cumplía con la obligación de la "identificación del beneficiario final", ya que no había disposición leal alguna que regulara la obligación por parte de las personas morales de informar a las autoridades tal situación, limitándose a integrar un registro de accionistas que no necesariamente se inscribía en el Registro Público de Comercio.

En virtud de lo anterior se estableció la obligación de difundir el cambio en la estructura corporativa y no solo registrarla en los libros correspondientes. Esta publicidad es de manera gratuita, mediante el sistema electrónico que se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía en términos del artículo 50 bis del Código de Comercio.

Esta publicidad está prevista tanto para la sociedad de responsabilidad limitada como para la sociedad anónima, con la única diferencia de que, en este último caso, el aviso de registro que se lleve a cabo en el registro de acciones correspondiente conserva el nombre del accionista, domicilio y nacionalidad con carácter confidencial, pudiendo compartirse esa información únicamente entre autoridades. a fin de preservar la naturaleza de la sociedad anónima.

Cabe mencionar que, no obstante que la disposición es una obligación impuesta por la ley, su incumplimiento no tiene sanción alguna por lo que cae dentro de las características de las llamadas leyes imperfectas.

Los artículos reformados han quedado en los siguientes términos:

Por lo que respecta a la Sociedad de Responsabilidad Limitada:

"Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación".

Por lo que respecta a la Sociedad Anónima:

"Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente".

Esta búsqueda de transparencia del capital social en las sociedades mercantiles es un tema que necesariamente incidirá a corto y mediano plazo en el valor de la empresa, por lo cual esto ha sido un tema analizado con detenimiento por el Comité de Finanzas Corporativas del IMEF.

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