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Incertidumbre para las ONG en México

Pedro Antonio Aguilar Domínguez reflexiona sobre la necesidad de renovar un decreto que eximía a las organizaciones no gubernamentales del impuesto sobre la renta por cualquier ingreso distinto a donativos.

Por Pedro Antonio Aguilar Domínguez*

Las organizaciones no gubernamentales, comúnmente conocidas como ONG, son un pilar de las sociedades modernas al apoyar a grupos o sectores necesitados, donde las políticas gubernamentales no logran ayudar de forma directa.

Es común saber de eventos organizados por las ONG, para efectos no sólo de recolectar dinero vía donativos de manera directa, sino a través de todo tipo de actividades que les permiten acceder a recursos adicionales por parte de la gente que se une a los mismos.

Dichas actividades adicionales son consideradas como económicamente activas, pero a diferencia de las empresas o los individuos que realizan actividades empresariales, su objetivo no es el lucro sino la mejor consecución del objeto para el cual fueron creadas.

En las disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir de la Reforma realizada el 7 de diciembre de 2009, las ONG mexicanas pueden obtener ingresos no afectos al pago de dicho gravamen por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio; en el caso de que dichos ingresos excedan del límite mencionado, por el excedente debe determinar y pagar el referido impuesto. Cabe señalar que las actividades por las que no aplica la exención están acotadas a ciertos supuestos.

No obstante, a partir de 2010, se emitió un decreto presidencial que, para efectos prácticos, exime a las ONG del impuesto sobre la renta por cualquier ingreso distinto a donativos que supere el 10% antes señalado. Dicho beneficio otorga seguridad jurídica a las ONG mexicanas al extender la exención del impuesto sobre la renta por cualquier actividad, aún cuando no estén expresamente previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los recursos obtenidos sean destinados a las actividades que les fueron autorizadas.

Los efectos que resultaban por aplicar el referido decreto han sido objeto de discusiones en los comités especializados en materia fiscal del IMEF.

Cabe señalar que de acuerdo con los considerandos de dicho decreto, se otorgaba el estímulo a fin de que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles obtengan recursos que les permitan realizar actividades de asistencia o beneficencia a favor de personas y regiones de escasos recursos, así como grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad y otras acciones filantrópicas, las cuales generan un apoyo importante al país para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo para dichas personas, sectores o grupos, coadyuvando de manera directa en las labores que el Estado realiza en esta materia.

No dejamos de hacer notar que la propia exposición de consideraciones para el decreto señalaba que otra razón para otorgar el estímulo consistía en que las donatarias autorizadas no se encuentran preparadas para cumplir con el nuevo marco impositivo al que están sujetas, situación que pone en riesgo la viabilidad de algunas de ellas, por lo que se estimaba necesario realizar acciones que impulsen las actividades sin fines de lucro que realizan las mismas en favor de la sociedad en su conjunto y, para ello, se consideró conveniente otorgar de manera temporal un estímulo fiscal a dichas donatarias que les permita contar con el tiempo suficiente para cumplir de manera adecuada con sus obligaciones fiscales.

Es decir, el estímulo de origen siempre tuvo el objetivo de ser temporal, aunque posterior a dicha emisión se emitieron decretos presidenciales donde se prorrogó su vigencia hasta el pasado 31 de diciembre de 2018.

En muchos casos, dichos ingresos provienen de cuestiones tan básicas como la venta de bienes que son elaborados por miembros de la organización para recolectar cantidades adicionales, en otras corresponden a eventos deportivos, sociales o de otras índoles, donde se busca apoyar con recursos adicionales a las causas para los que fueron creados.

En el IMEF consideramos que a fin de evitar incertidumbre para la realización de algunas actividades de las ONG mexicanas, resultaría conveniente revisar la posibilidad de renovar el citado decreto para seguir propiciando que dichas organizaciones puedan apoyar a sectores necesitados del país, sin que resulte en duda que no están gravadas para efectos del impuesto sobre la renta.

*Miembro del Comité Fiscal de IMEF CDMX (aguilar@chevez.com.mx).

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