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Covid-19: implicaciones laborales en México

Gabriel Pizá indica que el IMEF ha previsto un impacto severo por Covid-19 para este año, toda vez que la suspensión de labores repercutiría gravemente en la economía.

Por Gabriel Pizá , Vicepresidente de Comité Técnico Nacional de Capital Humano IMEF . piza@pizaabogados.com

El primer caso de SARS CoV-2 ("COVID-19") en México se hizo oficial el 28 de febrero de 2020, al 19 de abril ya se contabilizaban 8 mil 261 casos confirmados y 10 mil 139 sospechosos. Derivado de lo anterior, el Gobierno de México emitió semanas atrás, emergencia sanitaria, ocasionando fuertes implicaciones laborales que afectan al sector privado, la industria y a la economía del país.

De acuerdo con el artículo 181 de la Ley General de Salud ("LGS"), en caso de epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles, la Secretaría de Salud tiene la obligación de dictar de manera inmediata las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.

Debido al contexto actual de nuestro país y a la situación mundial por esta pandemia, existe una alta posibilidad de que en los próximos días se declare la Fase 3 de la pandemia, y con ello la orden de suspensión de labores sean necesarias para contener el contagio; esto afectaría gravemente a las empresas, a la fuerza de trabajo y a la economía de México, sin las medidas de apoyo necesarias por parte del Gobierno como ha ocurrido en otros países.

El IMEF ha previsto un impacto severo por COVID-19 para este año, toda vez que la suspensión de labores repercutiría gravemente en la economía tanto de los empleadores como de los empleados al detenerse la producción, la industria, la actividad del negocio y la operación en general, cortando los ingresos a las empresas y dejando a los empleados sin percibir su salario habitual.

En caso de que se declare la suspensión de labores como medida para evitar la propagación del COVID-19, nos encontraríamos sujetos a lo dispuesto en los artículos 42 Bis, 427 fracción VII, 429 fracción IV y 432 párrafo tercero de la Ley Federal del Trabajo que regulan la suspensión colectiva temporal de la relación de trabajo, derivada de la suspensión de labores declarada por la autoridad sanitaria competente en los casos de contingencia sanitaria.

De acuerdo con los artículos anteriormente citados, la relación de trabajo se suspendería de forma temporal, i.e. no existiría la obligación por parte de los empleados de presentarse a laborar en el centro de trabajo ni de los empleadores de pagar el salario correspondiente durante dicho periodo. El empleador únicamente estaría obligado a pagar a sus empleados una indemnización equivalente a un día de salario mínimo vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que la misma pueda exceder de un mes, si esta es mayor a un mes, el patrón no estaría obligado al pago del salario ni indemnización alguna durante el periodo excedente.

Una vez que culmine el periodo de contingencia decretado por las autoridades, la suspensión de la relación de trabajo concluye, y los empleados están obligados a reanudar sus labores.

El IMEF ha expresado al Gobierno Federal la necesidad de medidas más contundentes para evitar una afectación mayor a la economía por el COVID-19 y además ha propuesto un "Acuerdo por el Bienestar" entre el gobierno, las empresas y la sociedad mexicana, con medidas para prevenir la propagación del virus y reasignar el presupuesto público de forma eficiente al sector salud.

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