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Los no beneficios de las publicaciones en la página de internet del SAT

                                                   Uno debe ser tan humilde como el polvo                                                                  para poder descubrir la verdad.                                                                                     - Mahatma Gandhi

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C.P.C. Ernesto Manzano García.

Integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.


El 28 enero de 2015 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT): http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx, una serie de beneficios para los vendedores de vivienda y los contribuyentes en general.

Dichos beneficios, básicamente, son los que a continuación se mencionan:

a) 2.7.1.35 "Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación".

Estos contribuyentes podrán efectuar las deducciones de las operaciones con sus proveedores que les proporcionaron servicios parciales de construcción en donde se suministraba la mano de obra y materiales sin el traslado en el comprobante fiscal del impuesto al valor agregado.

b) El SAT aclara la vigencia de los beneficios para el envío de la contabilidad electrónica

En 2015 están vigentes las facilidades que en materia de contabilidad electrónica se dieron a conocer en los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 18 de diciembre de 2014.


El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación se empezarán a enviar conforme al siguiente calendario (se transcribe el texto original):

TERCERO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y I.2.8.1.8., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
a) Instituciones que componen el sistema financiero.
b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
b) Personas físicas.
c) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

Estos beneficios, sin embargo, no están vigentes por disposición tanto de la regla 1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2015 como por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, que se transcriben a continuación (negritas cursivas y énfasis son añadidos).

1.7. Requisitos de los trámites. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

Asimismo, el SAT dará a conocer en su página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Artículo 35. Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Es de interés para los contribuyentes que los beneficios publicados en la página de Internet del SAT, sean divulgados en el DOF a fin de tener la certeza de dichos beneficios, y no dejar sin protección jurídica a los contribuyentes.

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