Francisco Javier Acuña

¿El informe presidencial implica derecho a la información?

De acuerdo con la ley, toda la información de la gestión efectuada por las autoridades públicas debe estar disponible en los portales institucionales de manera periódica.

El autor es comisionado presidente del INAI.

El Informe presidencial es más que una vistosa ceremonia oficial con la que comienza septiembre, el 'mes de la Patria'.

Es cierto, lo suponemos un acto trascendente de la vida republicana, sin embargo, a través de una inferencia inversa debiéramos tener claro que en el Informe la centralidad no radica en el informante sino en los informados: la sociedad receptora a través de los congresistas representantes populares.

La honda cultura presidencialista y la insuficiencia democrática convirtieron el Informe presidencial en el 'día del presidente'. Una democracia constitucional debe matizar esas interpretaciones, aunque tengamos un sistema presidencial (en democracia no cabe uno de corte presidencialista).

La consolidación democrática tiene asignaturas pendientes, una de ellas es resolver la correcta regulación del Informe presidencial como la manifestación más representativa de la obligatoria explicación sobre la marcha de la gestión pública a cargo del titular del Poder Ejecutivo.

En esa dirección, resulta conveniente unir el concepto del Informe al derecho de acceso a la información pública en México reconocido hasta 1977, aunque la inclusión de esa referencia en el último párrafo del artículo 6º Constitucional hubiera sido en realidad una promesa vacía hasta en 2002 que el Congreso de la Unión emitió la primera Ley Federal de Transparencia.

En el contexto de un sistema presidencial se debe visibilizar al jefe del Estado mexicano que acude a rendir cuentas sobre la gestión de la administración pública confiada a su cargo, aunque en lo que corresponda a su carácter de jefe del gobierno federal, por lo tanto, la glosa del Informe que deben atender con comparecencia de los secretarios de los campos de responsabilidad más importantes, antaño se hacía en sesión plenaria, pero ha devenido en sesiones exclusivas de las comisiones atinentes.

Regresando al contenido del Informe, cabe destacar por la rareza del dato, que el primero de septiembre del mismo año, al rendir su Primer Informe de Gobierno, el entonces presidente José López Portillo redactó así el primer párrafo del Informe dirigido al Poder Legislativo.

"Honorable Congreso de la Unión:

Por primera vez comparezco ante vuestra soberanía, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 69 de nuestra Constitución, que consagra el derecho de los mexicanos a la información, como sustento del proceso democrático y condición de la representación política…". Resulta inevitable citar tan loable aseveración, aunque quien la hizo se hubiera distinguido por ser un presidente megalómano y estridente, en lo absoluto ejemplar desde el ángulo democrático.

El Informe presidencial debería ser fuente de información útil sobre la gestión efectuada. Me refiero a un análisis sobre los logros y los problemas para conseguir los avances o la culminación de las obras y también sobre lo que no se pudo hacer. En otras palabras, exponer las razones de cada decisión y las justificaciones por los yerros o metas no alcanzadas.

Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente desde 2015, toda la información de la gestión efectuada de las autoridades públicas debe estar disponible en los portales institucionales de manera periódica.

Desde esa perspectiva, el Informe hubiera dejado de ser necesario si se supone que todo lo efectuado debe estar disponible y al alcance de cualquiera que lo decida buscar en las páginas electrónicas de las dependencias públicas. Naturalmente esa conjetura no puede tener valor.

El punto de liga que debe tener el Informe presidencial es que el Presidente, acude al Congreso a rendir cuentas en congruencia al derecho a la información de los mexicanos representados en la soberanía del Poder Legislativo para conocer las razones de sus decisiones al frente de la administración pública. Eso exige que lleve en su discurso las referencias de lo sucedido y su puntual explicación. Al margen de anunciar proyectos o afirmar logros sociales que estrictamente no obedecen a su gestión.

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