La campaña de desinformación desatada contra la permanencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) lleva cinco años.
Sin embargo, durante las últimas semanas se ha intensificado. La renuencia del mayor grupo parlamentario en el Senado a efectuar los nombramientos de los tres comisionados pendientes del INAI propicia mayor encono.
En medio de una auténtica crisis parlamentaria, en vísperas del cierre del periodo ordinario de sesiones, el presidente del Senado de la República, Alejandro Armenta, se sacó de la manga una iniciativa de reforma para suprimir al INAI, proponiendo de modo francamente limitado que fuera absorbido por la Secretaría de la Función Pública. Luego precisó que mejor propondría que la absorción del INAI corriera, pero por la Auditoría Superior de la Federación. Tampoco es factible. Eso es como querer reemplazar a la licuadora usando la lavadora para ahorrar por la pretendida austeridad republicana.
Ante la campaña de confusión inducida por exponentes gubernativos para “demostrar” sin pruebas la supuesta inutilidad del INAI:
1. Ni el IFAI (2003-2014), ni el INAI (2014 a la fecha), entregan o dejan de entregar información. Dichos datos están en las dependencias públicas, en archivos físicos (del año 2005 hacia atrás y en versión digital desde 2010 a la fecha).
2. El IFAI no es similar al INAI. El IFAI es el antecedente del INAI, pero el IFAI tenía independencia técnica prevista en ley y solo tenía competencia respecto del Poder Ejecutivo federal y sus más de 240 instituciones y dependencias; el INAI es constitucionalmente autónomo y tiene competencia amplia, nacional, directa sobre más de 800 sujetos obligados: los del Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los partidos políticos y sindicatos públicos nacionales y respecto de los demás organismos constitucionales autónomos; de manera indirecta a través del recurso de inconformidad que pueden entablar los ciudadanos de cualquier parte del país, por lo que hubieran resuelto los organismos de transparencia de los estados y eso le da al INAI una cobertura de más de ocho mil sujetos obligados (incluidos los casi 2 mil 500 municipios).
3. Nadie puede justificar las causas de la crisis económica y financiera, “los errores de diciembre de 1994/1995″ que dieron paso al Fobaproa.
4. Y hubo discrecionalidad para beneficiar a los empresarios que solicitaron auxilio y créditos (a fondo perdido) Fobaproa, sin duda y a través de ello hubo mucha corrupción. ¡Muchísima!
5. Fox ofreció —en campaña— aclarar el Fobaproa y no pudo lograrlo:
A) Los beneficiaros favorecidos con créditos de emergencia, se ampararon para que no se proporcionaran sus nombres.
B) Cuando a través del IFAI (que no es lo mismo que el INAI), comenzó a conocer de esos casos, el IFAI tropezó con el “secreto fiscal” y el “secreto bancario”, que eran insuperables a costa de incurrir en responsabilidad.
C) Además, buena parte del Fobaproa/IPAB, si bien fue una decisión general a costa del erario, se particularizó a través de intermediarios e instancias financieras de carácter mixto (cuya parte privada no está directamente sujeta al escrutinio de la transparencia oficial).
Finalmente, el INAI tuvo que resolver un recurso de revisión relacionado con el Fobaproa/IPAB, fue en 2016 y se instruyó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (a quien fue solicitada dicha información y que respondió señalando que no podría proporcionarla), que se entregaría en una versión pública. Formalmente el caso fue cumplido por la citada dependencia.
El autor es excomisionado presidente del INAI.