Eduardo Guerrero Gutierrez

El artículo 29 y seis recomendaciones para la Guardia Nacional

La aplicación del artículo 29 no alcanzaría para resolver algunos de los asuntos de fondo que sí se podrían atender con la Guardia Nacional, escribe Eduardo Guerrero.

Emergencia. Acción y efecto de emerger; suceso, accidente que sobreviene; situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata (definición del DRAE).

Varios líderes de opinión han señalado que hay una alternativa a la Guardia Nacional. Fundamentar la presencia del Ejército en las calles en una suspensión de garantías o estado de emergencia (una figura que ya está prevista en el artículo 29 constitucional). Esta solución tendría algunas ventajas. El presidente de la República firmaría un decreto en el que se establecerían los alcances de la intervención militar. Para empezar, el país quedaría claramente dividido. Por un lado aquellos lugares donde los estados o municipios se hacen responsables de la seguridad, y por el otro aquellos lugares donde se mantendría la presencia del Ejército. La suspensión de garantías también obligaría a definir qué sí y qué no pueden hacer las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, si pueden realizar cateos sin contar con una orden judicial. De esta forma se daría mayor certeza jurídica tanto a los soldados que desempeñan bien su labor, como a las posibles víctimas de abusos.

Sin embargo, la aplicación del artículo 29 no alcanzaría para resolver algunos de los asuntos de fondo que sí se podrían atender con la Guardia Nacional. En primer lugar, con la mera suspensión de garantías se desatiende el carácter crónico del crimen organizado. El artículo 29 no habla explícitamente de una emergencia. Sin embargo, sí contempla que, ante una situación que "ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto", se pueden suspender aquellas garantías que impidan "hacer frente, rápida y fácilmente a la situación". Es decir, la suspensión de garantías es un instrumento concebido para hacer frente a desafíos transitorios (un conflicto político que genera disturbios, incluso una guerra, pero no para resolver un fenómeno ampliamente arraigado). Desafortunadamente, en México tenemos una amenaza criminal firmemente enraizada, que nos acompañará por muchos años.

La Guardia Nacional también responde a una necesidad de racionalización de recursos. La amenaza criminal rebasa las capacidades de las instituciones de seguridad pública. En este contexto, parece injustificable tener en los cuarteles a una fuerza relativamente confiable de 225 mil elementos (300 mil si sumamos a la Armada). La Guardia Nacional plantea una ruta para que una parte de este capital humano pueda aprovecharse de forma permanente ahí donde es más necesario: en tareas de combate a la delincuencia.

Un tercer asunto insoslayable es que la Guardia Nacional es una iniciativa que surge después de una década de fracaso de la política de fortalecimiento de las policías civiles. Hay algunos casos de policías exitosas (e.g., Morelia, Nezahualcóyotl, Tijuana y Nuevo León). Sin embargo, se trata de casos aislados (algunos de corta duración), que dependen enteramente de mandos con capacidades de liderazgo excepcionales y se circunscriben a las grandes ciudades. Coincido en que no debemos abandonar la aspiración de construir policías civiles profesionales. Sin embargo, también me parece necesario valorar si no es una irresponsabilidad reclutar y armar pequeños cuerpos policiales ahí donde operan los grupos criminales con mayor poder de fuego (pienso en las zonas serranas del noroeste, en la frontera chica, en los pueblos tomados por mafias huachicoleras o en la vasta tierra sin ley que conforma el sur del Estado de México, junto con la mayor parte del territorio de Guerrero y Michoacán). La experiencia nos demuestra que en estos lugares las policías casi inevitablemente terminarán trabajando para los criminales.

¿Cómo se podría mejorar la seguridad sin poner en mayor riesgo los derechos y libertades de la población? Pongo en la mesa seis recomendaciones. Primera: dejar el artículo 29 para lo que sea estrictamente emergencia (es decir, los desastres naturales y las afectaciones al orden público que se vayan a atender de inmediato).

Segunda: constituir la Guardia Nacional como un cuerpo de policía militarizada con capacitación y armamento adecuados para hacer frente a grupos criminales con alto poder de fuego, aprovechando todo lo aprovechable en talento y recursos de la Policía Federal.

Tercera: exigir de forma inflexible que la Guardia Nacional tenga una Unidad de Asuntos Internos que actúe con independencia, que tenga dientes para investigar y sancionar abusos, y que dé vista a las demás autoridades competentes.

Cuarta: dejar la función de policía de proximidad en las corporaciones de los estados y municipios, y buscar un nuevo esquema para impulsar su profesionalización; el Consejo Nacional de Seguridad Pública no sirve.

Quinta: establecer límites muy claros al despliegue; la Guardia Nacional no entra ahí donde las autoridades locales sean capaces de mantener niveles moderados de violencia (por ejemplo, menos de 20 homicidios por cada 100 mil habitantes) y donde no haya presencia documentada de grupos criminales con alto poder de fuego.

Sexta: en los lugares en los que no exista una policía local confiable que pueda desempeñar tareas de proximidad, buscar otro esquema para construir una relación de confianza entre la población y la fuerza pública (es decir, la Guardia Nacional). Esta tarea podría recaer en los 'servidores de la nación', acompañados de redes de maestros y de organizaciones comunitarias. Si la Guardia Nacional logra hacer mancuerna con estos actores, podrá intervenir de forma más eficaz y con menores riesgos.

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