Crowe Horwath Gossler

Llegó el momento de que pagues menos Impuesto sobre la Renta

   

Las sociedades, o mejor dicho las personas morales, están obligadas a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto sobre la Renta (ISR) anual, mismo que en términos generales deberá enterarse y pagarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

¿Cómo determinan las personas morales dichos pagos provisionales del ISR? Podemos decir que resultan de aplicar a los ingresos obtenidos en el mes el coeficiente de utilidad fiscal que determine la propia persona moral, y al resultado obtenido la se aplica la tasa de 30 por ciento de ISR.

Pero, ese coeficiente de utilidad fiscal, ¿cómo se determina? Esta es una muy buena pregunta, ya que con base en la mecánica de cálculo no es otra cosa más que dividir la utilidad fiscal del año anterior, entre los ingresos generados en eses mismo periodo, o en caso de no haberse obtenido utilidad fiscal en dicho ejercicio inmediato anterior, se deberán calcular el coeficiente de utilidad considerando ambos elementos (utilidad fiscal e ingresos obtenidos) en alguno de los últimos cinco ejercicios anteriores.

De manera que al ser determinados los pagos provisionales a cuenta del ISR definitivo que se habrá de causar en el ejercicio fiscal, con base en un coeficiente de utilidad que contiene elementos (utilidad fiscal e ingresos obtenidos) que no corresponden al ejercicio en curso, sino a algún ejercicio anterior.

Luego entonces, si las expectativas del ISR que se determinará en el año en curso resultan inferiores al importe de los pagos provisionales de dicho impuesto que se espera desembolsar, es inminente que al concluir el ejercicio el importe de los pagos provisionales excederán al ISR del ejercicio, resultando un saldo a favor en dicho impuesto.

Evidentemente la situación de una persona moral de un ejercicio fiscal a otro puede ser muy diversa. A manera de ejemplo tomemos a los comerciantes que generan sus ingresos o parte de ellos en dólares.

Probablemente 2016, por el incremento en la paridad de esta moneda, pudo haber sido un año bueno ya que sus ingresos convertidos a pesos fueron mayores a los mismos ingresos tasados al tipo de cambio actual, si en el año pasado 100 dólares llegaron a ser dos mil 70 pesos, hoy en día esos mismos 100 dólares pueden equivaler a $mil 770 pesos, lo cual implica un decremento en sus ingresos reales.

Este es un escenario muy sencillo de una situación real ante la cual los ingresos y posiblemente las utilidades de 2017 pueden ser inferiores a los resultados de 2016 o años anteriores.

Ante este tipo de eventualidades en las cuales se estime que el coeficiente de utilidad fiscal basado en años anteriores, se proyecte superior al coeficiente de utilidad fiscal que deba corresponder al resultado del ejercicio fiscal de 2017, podrá, a partir de julio, hacer uso de la alternativa de obtener el beneficio de solicitar autorización para disminuir el monto de dichos pagos provisionales, pudiendo únicamente aplicarse durante el segundo semestre del año, lo cual si bien es cierto que a partir de este mes se puede realizar, no existe limitante para hacerlo en cualquier momento entre los meses de julio a diciembre.

El plazo máximo para promover dicha solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el día 17 del mes a partir del cual se pretenda recibir dicho beneficio.

En términos generales, el proceso para solicitar esta autorización consiste en:

•Contar y tener vigente la e.firma o contraseña.

• Acceder al portal de www.sat.gob.mx, mediante el buzón tributario.

• A través de un archivo electrónico se deberá acompañar la siguiente documentación:
-Escrito libre de solicitud.
-Formato 34 'solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales'.
-Papel de trabajo donde se refleje el cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales de ISR de enero a junio o hasta el mes inmediato posterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto de pagos provisionales.

Una vez que el SAT revise y dictamine la procedencia de la solicitud, puede autorizar al contribuyente para que realice pagos provisionales de ISR por importe inferiores a los determinados con base en el coeficiente de utilidad fiscal de 2016 o de periodos anteriores.

Por lo antes mencionado, estamos ante un muy buen momento para evaluar esta posibilidad de obtener esta autorización y optimizar los flujos de efectivo de las empresas.

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